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La Sindicatura asegura que falta información sobre las contingencias por no celebrar la Fórmula 1

Según el contrato firmado en agosto de 2009, el canon establecido para los años 2013 y 2014 era de 36 millones de dólares por año

efe

Lunes, 28 de diciembre 2015, 14:34

El informe de la Sindicatura de Comptes de 2014 alerta de que "falta información" sobre las posibles contingencias que podrían derivarse del hecho de que el Gran Premio de Fórmula Uno no se haya celebrado en la ciudad de Valencia en los ejercicios 2013 y 2014.

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El informe de fiscalización sobre el Circuito del Motor y Promoción Deportiva, empresa pública que absorbió en 2012 Valmor Sport, refleja que en la memoria de las cuentas anuales falta información sobre la situación en la que se encuentra el contrato con Formula One Administration Limited.

Ese contrato, al que quedó subrogado Circuito del Motor tras la fusión por absorción de Valmor Sport, contemplaba el pago de un canon anual por parte del promotor del evento por la celebración de la competición deportiva, y preveía una serie de responsabilidades en caso de incumplimiento.

Según el contrato firmado en agosto de 2009, el canon establecido para los años 2013 y 2014 era de 36 millones de dólares por año, con una sanción por incumplimiento consistente en el pago del canon del año en curso y del siguiente.

El informe de auditoría independiente de las cuentas anuales de la empresa pública señala que no han recibido documentación que les permita precisar la posición contractual en que se encuentra la sociedad respecto al cumplimiento de las obligaciones del contrato, y con ello determinar los compromisos a los escenarios que pueda plantearse.

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La Sindicatura señala asimismo que los terrenos sobre los que la empresa ha construido el circuito de velocidad de Cheste son propiedad de la Generalitat, sin que se haya formalizado cesión alguna al respecto.

Además, la memoria indica que el patrimonio neto de la empresa es inferior a los dos tercios de su capital social, por lo que tendría que reducirlo, de acuerdo con el artículo 327 de la ley de Sociedades de Capital.

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