Vista panorámica del congreso de UGT celebrado en Valencia. IVAN ARLANDIS

La Abogacía cuestiona una subvención a dedo de 80.000 euros de Puig a UGT

El informe jurídico de este órgano considera que no existían razones para evitar la libre concurrencia en la concesión de la ayuda

Jueves, 14 de octubre 2021

Un informe elaborado por la Abogacía de la Generalitat pone en cuestión la adjudicación directa por la que Presidencia de la Generalitat concedió una subvención de 80.000 euros a UGT para la celebración en Valencia de su congreso confederal. El documento, ... con fecha del pasado 6 de mayo, mostraba sus dudas respecto a esa adjudicación a dedo, al entender que los objetivos de la ayuda «no resultan incompatibles» con la libre concurrencia de otras instituciones.

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UGT celebró su 43 congreso confederal en Valencia entre los días 18 y 20 del pasado mes de mayo. Una cita que reeligió a Pepe Álvarez al frente de la organización sindical y a la que asistieron, entre otros, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el de la CEOE, Antonio Garamendi. Las principales administraciones públicas valencianas, como la propia Generalitat, la Diputación y el Ayuntamiento se volcaron con el evento, al aprobar subvenciones directas que contribuyeron a financiar el acto. El PP valenciano ya cuestionó entonces esas ayudas a dedo para el sindicato.

La novedad ahora es que, justo dos semanas antes de la cita, la Abogacía de la Generalitat también mostró sus dudas respecto al procedimiento elegido por la administración autonómica para conceder esa ayuda. En el informe jurídico al que ha tenido acceso este diario, la abogacía recuerda que la ley de Hacienda Pública exige que se acrediten las razones para la concesión de subvenciones directas «basadas en el interés público, social, económico o humanitario u otras justificadas». La misma norma, además, advierte de que esas razones «han de dificultar una convocatoria pública», porque las ayudas directas son «una excepción al régimen general» y por tanto en el expediente «se ha de motivar adecuadamente la imposibilidad de la convocatoria pública», porque esa es la razón por la que «cede el régimen general de otorgamiento de subvenciones frente al régimen excepcional de subvención directa sin concurrencia».

¿Y eso es lo que hace la Generalitat? Presidencia se limita a señalar que la subvención en cuestión tiene un «carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante y del acontecimiento que motiva el procedimiento en cuestión». Y se añade: «Dado el objeto específico de la subvención, se requiere una subvención directa y no es necesaria una convocatoria pública».

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Concretar las razones

La Abogacía cuestiona esa justificación. Comienza asumiendo lo obvio, que en cierto modo UGT es una entidad única con una «singularidad propia» y que también tiene ese carácter de acontecimiento único el 43 congreso confedera. Pero dicho eso, añade que los objetivos de la ayuda, que no son otros que la financiación de los gastos que supone la celebración en Valencia de este congreso «no resultan incompatibles con la concurrencia, y que pueden existir otras entidades de la misma naturaleza que, de convocarse la subvención en régimen de concurrencia, tal vez concurrirían a la convocatoria, para obtener ayuda para la misma o parecida finalidad».

En su informe, la Abogacía de la Generalitat considera necesario que la propuesta de Presidencia concrete «específicamente las razones que expliquen la dificultad de convocatoria pública y que justifican la opción por el régimen excepcional previsto en la ley en detrimento del procedimiento ordinario» que se utiliza de forma habitual.

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Pese al matiz incluido en su informe, la Abogacía acaba concluyendo que se han seguido los «trámites procedimentales pertinentes», que la propuesta contiene los «elementos mínimos» que se requieren en la ley de Hacienda Pública, y que la resolución incluye el método de control para la comprobación de la actividad subvencionada.

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