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F. M.
Valencia
Viernes, 9 de febrero 2018, 01:28
El conseller de Transparencia, Manuel Alcaraz, se dirigió a mediados de diciembre al Consell Jurídic Consultiu (CJC) para realizar una consulta en relación con el Consell de Transparencia, el órgano creado por el Gobierno del Botánico en cumplimiento de la ley de 2015 y que tiene entre sus funciones las de garantizar el acceso a la información de las administraciones públicas. La consulta, a la que el Jurídic ya ha contestado, plantea cinco cuestiones de las que se deduce el interés de la conselleria por saber qué respuesta jurídica puede dar la administración autonómica a las resoluciones de este órgano, y en concreto, cuando el criterio de éste sea contrario al defendido por la propia administración.
La consulta resulta llamativa porque, claro está, el Consell de Transparencia forma parte de la administración autonómica -de hecho, la Oficina de Apoyo al Consell de Transparencia depende de la dirección general del mismo nombre, integrada en la propia conselleria que dirige Alcaraz-, aunque goza de cierta independencia funcional.
El conseller plantea cinco cuestiones concretas al órgano consultivo que dirige Margarita Soler. Pregunta si los órganos de la Administración de la Generalitat disponen de «legitimación activa» -la potestad legal para solicitar a un órgano jurisdiccional o instancia administrativa que se inicie la tramitación de un juicio- para impugnar las resoluciones del Consell de Transparencia por vía contencioso-administrativa, así como si la Administración autonómica puede recurrir las resoluciones que les afecten y que no compartan.
También pregunta el conseller por la defensa procesal en caso de recurso a la vía judicial de un órgano de la Generalitat contra el Consell de Transparencia, «dado que la personalidad jurídica de la Generalitat es única y la defensa en juicio es competencia de la Abogacía General de la Generalitat» y no podría defender a ambos.
La cuestión clave que plantea Alcaraz, y así la identifica en su dictamen el propio Jurídic, tiene que ver con qué medidas tomar por parte de la Administración de la Generalitat si se considera que no se puede interponer recurso contra una decisión del Consell de Transparencia y, sin embargo, existe una «eventual disconformidad fundamentada jurídicamente con las resoluciones» de ese órgano.
Y la respuesta del Jurídic no puede ser más clara. El órgano consultivo concluye que los órganos de la Generalitat -consellerias o empresas públicas- «no disponen de legitimación activa para impugnar las resoluciones o acuerdos que pueda aprobar el Consell de Transparencia». Obviamente, sin legitimación activa, las posibilidades de recurso al contencioso-administrativo entre órganos de una misma administración «se reducen», porque, como explica el CJC, los conflictos entre órganos de una misma administración se resuelven «mediante otros mecanismos».
¿Y la cuestión fundamental, es decir, qué hacer si no se puede recurrir al contencioso? ¿Cómo llevar a la práctica una resolución del Consell de Transparencia si éste sólo puede pedirle al órgano de la Generalitat que cumpla su resolución y éstos no pueden impugnarlas? El Jurídic constata la «deficiente regulación» por la inexistencia de un procedimiento interno para resolver discrepancias. Al margen de eso, y tras subrayar que sería necesaria una modificación de la ley, concluye que «cualquier conselleria o entidad pública dependiente de la Administración de la Generalitat ha de respetar y cumplir el contenido de las resoluciones del Consell de Transparencia». El Jurídic entiende que es este órgano el que debe encargarse, de hecho, de hacer pública la información objeto del litigio.
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