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Pere Mayor, uno de los históricos de El Bloc. Jesús Signes

Antifraude advierte de la comisión que la empresa de Pere Mayor pactó en un proyecto de la trama Azud

La Agencia presenta una pericial sobre el plan del empresario Jaime Febrer de construir un centro comercial en Burjassot

A. Rallo

Valencia

Sábado, 15 de junio 2024, 00:44

Antifraude ha entregado ya en el juzgado de Instrucción número 13 su informe sobre el proyecto de un centro comercial en Burjassot que la trama de Azud pretendía edificar dentro del plan urbanizador La Capella de Burjassot. El organismo de control aprecia diferentes irregularidades, aunque ... sin concretar una posible comisión delictiva.

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La firma Construcciones Valencia Constitución, controlada por el empresario y supuesto cabecilla Jaime Febrer, tenía la condición de agente urbanizador en ese plan. Se trata de una zona al oeste de la de la CV-35, en la conexión de la Ronda Norte con la V-30. La superficie de actuación superaba los 60.000 metros cuadrados.

El proyecto, finalmente, no salió adelante. No era algo excepcional en la trayectoria del empresario Febrer. Muchas de sus ideas o propuestas no se llegaban a poner en marcha, según se recoge en el sumario del caso Azud. En este supuesto, la previsión de beneficios para CVC era de 22 millones de euros, según el dosier.

El informe, además, pone el foco en las relaciones entre la empresa CVC y Gamellons 59, la mercantil controlada por Pere Mayor, histórico miembro de El Bloc. Antifraude recuerda que la mercantil de Mayor había pactado una comisión de 12 millones de euros por el proyecto. Lo que llama la atención de los inspectores de la Agencia es que esa cantidad supone el doble de lo inicialmente presupuestado para la compra de los terrenos, algo poco frecuente en la operativa comercial.

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Antifraude recoge que el contenido del convenio entre CVC y el Ayuntamiento es contrario a la normativa aplicable. Por ejemplo, no aparecen los convenios urbanísticos entre la documentación preparatoria que recoge la norma para la aprobación de planes generales y donde «el convenio sí contradice el planeamiento en vigor».

La Agencia recuerda que el terreno era suelo no urbanizable común. La reclasificación del suelo no urbanizable en urbanizable, necesaria para llevar a cabo el objeto del convenio, supone la obligación legal de ceder gratuitamente a la administración suelo no urbanizable protegido. Pero aquí se aprecian contradicciones acerca de cómo materializar la entrega de ese suelo.

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Además, se registran otras incidencias respecto al cambio de calificación del suelo. «No es posible modificar a través de un programa de actuación integrada, ni siquiera incluyendo éste, un plan parcial (lo que no se recoge en el convenio)». Carecía en aquel momento el municipio de un documento adaptado a la legislación urbanística. De hecho, la Generalitat tumbó finalmente el proyecto.

En definitiva, Antifraude aprecia que el Ayuntamiento adopta compromisos que exceden con creces el marco legal. Por ejemplo, por no ser competencia municipal; por no motivarse y justificarse conforme a la normativa; por ser cuestiones a regular en la ordenación estructural y no en un convenio; por ser actos reglados sobre los que no cabe acuerdo y por imponer plazos más cortos que los recogidos en la normativa de aplicación... Toda una ristra de irregularidades, aunque se ignora si pueden ser constitutivas de delito.

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