![La Audiencia de Valencia da carpetazo a la causa de los contratos de la visita del Papa](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202104/19/media/cortadas/camps-U30168635671zMF-RgZTKKQYQS14Cemje6NDpkK-1248x770@Las%20Provincias-LasProvincias.jpg)
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La Audiencia de Valencia ha archivado definitivamente la investigación por los contratos de la visita del Papa a Valencia. Se cierra de forma favorable a los investigados una etapa que para la Generalitat y la Fiscalía sólo reunía sospechas alrededor del evento religioso. La Sala resuelve que la Fundación del V Encuentro Mundial de las Familias era privada. Y este es un punto capital ya en todo el argumentario porque desmonta la tesis de partida del recurso de Anticorrupción. Además, subraya lo estéril de las acusaciones en un asunto que ha generado un enorme debate jurídico y administrativo acerca de la naturaleza de la entidad. En resumen, concluye que la existencia ya de esa amplia controversia difícilmente encaja en el ámbito Penal, con una serie de requisitos perfectamente establecidos. «No se puede castigar lo que en realidad son infracciones administrativas».
Se trata de otra causa de corrupción cuyos indicios de criminalidad decaen tras una prolongada instrucción. El sobreseimiento, ya definitivo, elimina las sospechas sobre el expresidente Francisco Camps; su vicepresidente Víctor Campos y el ex obispo auxiliar de Valencia, Esteban Escudero, los tres investigados de mayor relevancia en el grupo. Juan Cotino también estuvo imputado en su día, pero su fallecimiento extinguió su responsabilidad penal.
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Los magistrados de la Sección Cuarta destacan otra de las lagunas del relato de las acusaciones, que no han sido capaces de explicar el quién hace qué en esta supuesta trama de malversación. «La incertidumbre en el reparto de responsabilidades no puede ser más absoluta». Coincide al cien por cien con el primer análisis de la jueza de Instrucción 5 de Valencia que no acertaba a ver en los postulados de la Fiscalía qué acción delictiva se le imputaba a cada uno de los investigados, una condición básica para impulsar el procedimiento. Difícilmente se puede defender uno si no conoce de qué se le acusa. Anticorrupción sostiene que la fundación se diseñó de forma privada para evitar que se sometiera a las leyes de la contratación pública. Sin embargo, en esta hipótesis, sólo los patronos se verían investigados porque el resto de imputados quedarían fuera del «núcleo de sospecha». Esto se completa con la ausencia de indicios en la causa que les advirtiera -al resto- de estas intenciones, ni les presionaran para la adjudicación posterior de los contratos. Tampoco resulta lógico que se decidiera idear una fundación privada para abonar en un futuro las deudas «con su consiguiente visibilidad», plantean los magistrados.
La Audiencia aporta otra de las cuestiones claves para desmontar «las conjeturas acusatorias». Tras cinco años de pesquisas, «no se ha demostrado que a través de los contratos se favoreciera a determinados contratistas ni a la propia fundación». Todos los proveedores han justificado sus trabajos y la remuneración recibida. Recuerda la Sala que los favores «constituyen uno de los mejores indicadores de la intención perversa de las adjudicaciones al margen de la ley».
El supuesto «protagonismo jactancioso» de Camps o las afirmaciones de que se hacía todo lo que el presidente decía no son para la Audiencia nada más que comentarios personales, sin relevancia jurídica y que no aportan nada a la cuestión.
Aborda el auto la inyección de dos millones de euros públicos en la fundación, hecho que la Fiscalía califica como malversación. Los magistrados recuerdan que la entrega del dinero no fue un acto personal de un investigado ni su destino fue el enriquecimiento de un patrimonio privado «sino que se empleó en el abono de los trabajos y servicios para la celebración del evento público». «La Fundación vino a prestar un irrefutable servicio público», subrayan. En este punto, citan la repercusión y la «proyección mundial» de Valencia.
El último de los hechos delictivos en el relato acusatorio de la Fiscalía es la liquidación de la fundación en 2014. Cuatro años después de recibir la inyección económica de la Generalitat. Una actuación encaminada a «blanquear» las entregas anteriores. No entiende la Sala a qué delito alude el fiscal cuando utiliza ese término dado que el blanqueo es «inadmisible» en este caso. Es más, responde que si todo lo anterior fuera delictivo lo seguiría siendo pese a que la fundación se hubiera extinguido algo que ocurrió «a causa del cese de actividad».
La decisión de la Sala no sorprende de acuerdo a los antecedentes y el auto de la jueza de Instrucción, resolución que no dudan en elogiar. La Generalitat trató en última instancia de recusar a este tribunal. Más tarde, rectificó sus pretensiones tras un cambio de criterio. De nuevo, Camps sale indemne de las acusaciones por su gestión al frente de la Generalitat. Esta pieza se originó a partir de documentación durante un registro de la Gürtel. Todavía falta un juicio para cerrar la etapa de Orange Market y sus relaciones con el PP valenciano. Se trata del sumario que aborda las diferentes contrataciones de la Generalitat con las empresas de la trama. La instrucción se reabrió para sentar a Camps en el banquillo después de la confesión de Ricardo Costa. Será la segunda ocasión en la que el expresidente sea juzgado. En la primera, por los trajes, Camps resultó absuelto.
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