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La repetición del juicio por abusos a Luis Ramírez Icardi, el exmarido de Mónica Oltra, se ha cerrado con una nueva condena para el educador y con otro varapalo -si cabe más severo- a la actuación de la Conselleria de Igualdad. La repetición parcial del juicio para analizar un nuevo informe pericial que ponía en duda la credibilidad de la menor no ha logrado alterar el convencimiento del tribunal. Los magistrados sostienen que el relato de la víctima, una menor de 15 años en el momento de los hechos, resulta creíble, sin contradicciones y la incriminación es lo suficientemente persistente.
La condena se mantiene en los cinco años de cárcel pero ahora además se le impone la agravante de superioridad, una circunstancia que no se contempló en la primera vista. La nueva sentencia de la Audiencia supone un cuestionamiento total de la actuación de la Conselleria que dirige Oltra, pareja del acusado en el momento de los hechos, finales de 2016.
Las sospechas se concentran en el informe interno que se encarga desde la Conselleria. «Una suerte de instrucción parajudicial llevada a cabo por una técnico jurídica para conocer las circunstancias concretas de los hechos», define la Sala. Llama la atención de los magistrados «el marcado sesgo que adolece el informe de principio a fin». Y subrayan otro detalle: «Sólo las personas ajenas al ámbito de la Conselleria dotan de credibilidad a la menor».
El informe del departamento parte de una premisa, que la víctima es «problemática, mentirosa y violenta». Todo esto sin abordar la extemporaneidad del dosier. Se encarga en noviembre cuando los hechos son conocidos desde febrero de 2017.
El tribunal recuerda que, según la doctrina, los citados informes periciales, únicamente acreditan la competencia de la joven a la hora de poder declarar. Y en esto no generan dudas. La realidad es que en poco más coinciden. De hecho, frente a la imparcialidad de la profesional del Instituto de Medicina Legal, la Audiencia sospecha del método y los fines del expediente de la Conselleria -esa investigación parajudicial- y del informe del Instituto Espill que también se incluye. «Podían estar animados por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la Conselleria». Esto se ha hecho patente -continúan- por la «relación» entre las autoras del informe y la Administración que lo encarga. Incomprensiblemente nunca se aportó al juzgado que investigaba los hechos con anterioridad.
Más circunstancias que invitan a la desconfianza. «La hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima que se trasluce en los informes que elaboraron quienes paradójicamente estaban llamados a protegerla». También aprecia el tribunal cierto trato de favor hacia el acusado «al ocultar sus apellidos en el expediente» o permitirle que él mismo redactara un protocolo de actuación -un escrito de defensa, más bien- y que se lo enviara a la directora del centro por si le recomendaba hacer alguna corrección.
En resumen, todo lo que se indagó en la Conselleria parecía encaminado a destruir la acusación más que a proteger o defender a la víctima. De hecho, la joven, que ya ha cumplido la mayoría de edad, podrá ahora reclamar por la vía civil a la Generalitat por la desprotección que ha sufrido. A todo lo anterior se suma que las autoridades nunca acudieron a la Fiscalía sino que estos hechos se conocen porque la menor, durante un traslado a las dependencias, se lo contó a la Policía Autonómica. Por último, el acusado restó importancia al hecho de dar masajes para relajar a los adolescentes. Pero era el único que lo hacía y en una habitación a solas con la adolescente.
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