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Victoria pírrica de la Generalitat Valenciana en el caso Valmor, la investigación por la organización de la Fórmula 1 en Valencia. La Abogacía ha conseguido la reapertura de la causa, pero acotada únicamente a un extremo: el proceso administrativo para convertir a la Generalitat en avalista del Gran Premio en sustitución de Bancaja. La Audiencia, en cambio, respalda la labor del expresidente Francisco Camps en toda la negociación previa con Bernie Ecclestone y su intermediación a favor de la mercantil que iba a organizar el evento, una de las tesis por la que la Fiscalía Anticorrupción pidió en su día el procesamiento de Camps.
La Sala también rechaza unir este procedimiento a la compra de Valmor por un euro, asunto que está pendiente de resolver por la jueza tras la solicitud de sobreseimiento por parte de Anticorrupción. Además, se opone a imputar a Belén Reyero, la que fuera mano derecha de Camps en la F-1, tal y como solicitaba la Abogacía. Y, por último, resuelve que el hecho de que la Sociedad Proyectos Temáticos asumiera la condición de copromotora, «con la obligación de pago del canon y sin recibir nada a cambio», no constituye «conducta penalmente ilícita».
La Sala, en un auto difundido este martes, únicamente discrepa de la posición de la jueza y el fiscal acerca de que como el aval no entró en vigor no generó consecuencias y, por tanto, no hay delito. Los magistrados concluyen que esta circunstancia es irrelevante y ordenan profundizar en la investigación del supuesto proceso por el que la Generalitat se convierte en avalista de la F-1. Por un lado, al parecer, admiten que no tuvo consecuencias económicas para el erario, pero sí aprecian ciertas irregularidades en el proceso de tramitación y urge a analizar las consecuencias jurídicas de aquellos actos.
En este punto, en concreto, entiende la sección segunda de la Audiencia que podría haber «una omisión» al completo del procedimiento legalmente establecido y en la que tendría «una participación relevante» el expresidente Camps, según el análisis de las actuaciones practicadas hasta la fecha en instrucción. El auto recoge que resulta «sostenible» que considerando que el fin perseguido -lograr salvar la realización de la Fórmula Uno- no podía encontrar obstáculos jurídicos para su consecución, «desechara que se siguiera el debido procedimiento administrativo, farragoso y que por su compleja tramitación podía dilatar más allá de lo exigible».
La tesis -continúa el auto- «la notoria situación de inestabilidad política en que se encontraba Camps y que condujo a su dimisión el día siguiente a la firma de dicho documento, se optara por la solución que interesaba al fin perseguido en perjuicio del procedimiento». La Sala considera que existen «indicios» suficientes para atribuir esta decisión al expresidente de la Generalitat.
Pese a lo anterior, la Audiencia no ordena el procesamiento de Camps, único investigado en este asunto, como suele ocurrir en resoluciones de este tipo. El auto pide que se investigue este aspecto -quien dio la orden de firmar esa condición de garante de la Generalitat- y que la instructora decida para ello si quedan diligencias por practicar para esclarecer esta asunto a través «de la vía argumentativa o de una eventual pericial sobre derecho extranjero - qué consecuencias jurídicas efectivas y susceptibles de reclamación podría haber tenido para la Generalitat Valenciana que se le hubiera exigido el cumplimiento de las obligaciones contraídas y cuál sería, conforme al derecho inglés, el alcance de las obligaciones».
En definitiva, la resolución deja una amplia puerta abierta a que la jueza pueda, una vez analizado este extremo, decretar el archivo de las actuaciones.
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