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El presidente del consejo rector, Enrique Soriano, junto al director de À Punt, Alfred Costa Jesús signes
El consejo rector tendrá que revisar el nombramiento del director de À Punt

El consejo rector tendrá que revisar el nombramiento del director de À Punt

La sentencia que tumbó la contratación de Empar Marco abre la vía al PP para plantear la nulidad por defectos de forma en las valoraciones del actual

m. hortelano

Martes, 13 de octubre 2020, 00:34

El Tribunal Superior de Justicia anuló hace semanas el nombramiento de la primera directora general de À Punt, Empar Marco, por distintas disfuncionalidades en la composición del consejo rector del que salió el comité evaluador de las candidaturas. Y, precisamente esos motivos pueden acabar suponiendo un susto para el sucesor de Marco, el actual director de la radiotelevisión valenciana, Alfred Costa. El PP valenciano tiene previsto solicitar hoy la revisión de oficio de actos nuevos por parte de la Corporación Valenciana de Medios (CVMC) en lo que al acuerdo del nombramiento de Costa se refiere.

En concreto, los populares basarán su reclamación en el artículo 106 de la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para plantear la nulidad del acto en el que el comité evaluador eligió al director. La formación cree que la designación de Costa incurre en los mismos defectos que detalló el fallo del TSJ para anular el de su antecesora. En concreto, alegan que en este último proceso sólo cinco miembros del consejo rector evaluaron los proyectos de los candidatos a dirigir la televisión y fueron ellos quienes propusieron a los dos finalistas, sin especificar qué hizo quedar fuera al resto de aspirantes. Además, no existieron justificaciones de la puntuación, y tampoco se recogen de ninguna forma los argumentos por los cuales cada uno de los miembros da su apoyo a uno u otro de acuerdo a las valoraciones que hicieron.

Así, los populares se apoyarán en el artículo 106 de la norma que asegura que, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consell Jurídic Consultiu (CJC), se podrá declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en caso de que se produzcan los supuestos que marca la ley. Entre ellos, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Los populares solicitarán al mismo órgano que lo nombró, es decir, el presidente del consejo rector, que declare nulo el acto ya que consideran que incurre en un «defecto grave en insalvable» porque se adoptó «incumpliendo «totalmente» el procedimiento previsto en la ley de creación de la tele. Según fuentes del consejo rector, el presidente de la corporación «tiene obligación legal de someter la solicitud de un representante a dictamen del Consell Jurídic Consultiu». En función de lo que opine el órgano consultivo, revisar el nombramiento y declararlo apto o nulo, si procede.

La formación que preside Isabel Bonig, cuyo consejero no formó parte de la comisión evaluadora que dio luz verde a las candidaturas finalistas, pedirá ahora una revisión del proceso precisamente a raíz de haber conocido el fallo del TSJ que ha evidenciado que un defecto de forma en la composición del órgano que seleccionó al máximo responsable de la cadena es causa de nulidad de pleno derecho. Sin embargo, el fallo que revocó el nombramiento de la exdirectora general se produjo una vez había expirado su mandato, por lo que no tiene consecuencias prácticas. En el caso de Costa, la situación es distinta porque lleva apenas medio año en el cargo.

Denuncia de un afectado

El fallo del alto tribunal en el que se ponía patas arriba el método de elección de directores se produjo tras la denuncia, en su día, de uno de los aspìrantes, el periodista Pere Valenciano, que en este proceso también concursó. El fallo del TSJ le daba la razón y lamentaba las deficiencias encontradas a la hora de argumentar las valoraciones. Así, manifestaban que cualquier afectado por determinada calificación tiene derecho a que le sea comunicada «la motivación de la misma y de la puntuación que hayan sido aplicadas por órgano calificador, pues faltando tal motivación que incluya los anteriores requisitos, no cabe discernir si el juicio técnico se movió dentro de los márgenes de apreciación que resultan tolerables en muchas ramas del saber especializado o si pueden resultar no asumibles por carecer de justificación técnica».

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