Burguera
Viernes, 10 de enero 2025, 10:26
«La pérdida de los vehículos es uno de los asuntos más sensibles entre los afectados por la dana y el Consell no quiere quedar al margen de ese problema», ha señalado el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, este viernes, cuando ha anunciado ayudas ... a los afectados por la dana para compensar los vehículos perdidos.
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Mazón ha afirmado que «son más de 120.000 vehículos perdidos por siniestro total. En el pleno del Consell del martes aprobaremos una partida extraordinaria de 250 millones, cantidad ampliable para compensar sin condiciones, sin fiscalidad y de manera express por el simple hecho de perder el vehículo. Sin condiciones. El hecho de perder un vehículo es un drama personal y debe tener una ayuda inmediata».
Las ayudas serán de 2.000 euros por turismos y furgonetas convencionales, 250 euros por ciclomotor, 750 por motocicleta y los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida recibirán 2.500 euros por afectado.
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Se destinan a las personas físicas, a los autónomos titulares del vehículo. Deben estar asegurados y declarados como siniestro total por siniestro dana, vehículos que previamente haya iniciado su reclamación ante el consorcio o una aseguradora y que haya causado baja ante tráfico, con la baja temporal tienen derecho a la ayuda. Hasta 31 de diciembre de 2025 se podrá aportar la baja definitiva.
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«Eliminamos la documentación superflua para tramitar la ayuda de manera sencilla, que podrán pedirse a partir del próximo 16 de enero. La ayuda no es por persona, sino por vehículo. Si se pierde un coche y una moto, serán dos ayudas. La documentación que deberá presentarse será mínima y la ayuda no tributará», ha explicado Mazón, recalcando que «si es un vehículo declarado siniestro por dana, una especificación que se está utilizando, tendrá la ayuda».
Se va a habilitar un servicio para resolver dudas y consultas en el teléfono 961613199 o en el correo electrónico ajudavehiclesdana@gva.es. Además, toda la información estará disponible en la web tanto de la Agencia Tributaria valenciana como en la web de las ayudas habilitada por la Generalitat https://aciara.gva.es/es/
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Los plazos para solicitarlas. Se podrá solicitar desde el 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2025 mediante trámite telemático con cita previa a través de la sede electrónica de la Generalitat, o presencialmente en alguna de las 17 oficinas post emergencia creadas por la Generalitat en los municipios damnificados.
Este paquete de ayudas de la Generalitat se podrá solicitar desde el 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2025 mediante trámite telemático con cita previa a través de la sede electrónica de la Generalitat, o presencialmente en alguna de las 17 oficinas post emergencia creadas por la Generalitat en los municipios damnificados.
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Para cumplimentar la solicitud, los beneficiaros deben indicar el NIF del solicitante, número de matrícula del vehículo siniestrado, número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta, cuenta bancaría y declaración responsable.
Serán beneficiarias de las ayudas, que son compatibles con otras líneas, las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa de las riadas del pasado 29 de octubre.
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Igualmente, el vehículo deberá haber causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por las inundaciones. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la DGT y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
Solo podrá presentarse una solicitud por cada vehículo siniestrado, por lo que las personas solicitantes deberán presentar una solicitud independiente por cada vehículo de su propiedad que haya resultado siniestrado.
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Los vehículos deben encuadrarse en alguna de estas categorías previstas en el Reglamento General de Vehículos: ciclomotor, motocicleta, motocarro, automóvil de tres ruedas, turismo, pick-up, camión MMA ≤3.500 kg, furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable.
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