Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Constitucional ha cuestionado la actuación de la titular de Instrucción 8 de Valencia, la encargada de la investigación del caso Erial, quien ha dirigido las diligencias para aclarar la existencia de una fortuna en el extranjero de Eduardo Zaplana.
El alto tribunal ... admite que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal por mantenerse la prisión sin respetar las garantías constitucionales, pero también el derecho de defensa. El recurso por esta falta de acceso a los documentos y a la información que justificaba su ingreso en prisión se presentó por parte de Francisco Grau, el asesor económico del exministro. Al escrito se adhirió la defensa de Vicente Cotino. Incluso la Fiscalía informó a favor del imputado. En realidad, el expresidente, en sus recursos ante el prolongado secreto de sumario, también había reclamado el acceso a esas cuestiones clave que motivaban su privación de libertad.
La sentencia, fechada hace apenas tres días, da la razón a Grau y supone un cuestionamiento de cómo se adoptó una medida cautelar -de la gravedad de una prisión- sin que los perjudicados pudieran construir argumentos de suficiente entidad como para contrarrestarla. Y esto no fue posible al ignorar totalmente el contenido de las actuaciones judiciales.
El expresidente Zaplana estuvo nueve meses en la cárcel de Picassent. Se acordó su libertad después de que el supuesto testaferro Fernando Belhot transfiriera al juzgado cerca de siete millones de euros que aseguró que gestionaba en nombre del exministro.
La sentencia no sólo reprueba la actuación de la instructora sino también del tribunal de la sección Quinta de la Audiencia de Valencia, que ratificó la negativa a ese acceso pese a que el interno llevaba ya siete meses preso. Reprodujo, en definitiva, los argumentos del juzgado de que la petición de Grau «no era otra cosa que la solicitud de alzamiento parcial de las actuaciones, un secreto que fue legítimamente acordado».
Esta cuestión, la consulta del material comprometido que lleva a un investigado a prisión, se recogió en 2015 como consecuencia de la transposición de una directiva europea. Se acordó que si bien «cabe excluir materiales del derecho de acceso» esto no se puede extender aquellos documentos «fundamentales para impugnar de manera efectiva la legalidad de la privación de libertad». No es suficiente -concreta el fiscal en su escrito- la información «oral» sino que deben proporcionarse «los documentos de su expediente».
Noticia Relacionada
El Constitucional resuelve que el acceso a la información no puede ser condicionado a la existencia de un secreto de sumario por más que esto pueda suponer una tarea compleja. Pero debe mantenerse para garantizar «la necesaria igualdad de armas».
De igual modo, tampoco es suficiente la información oral. Se trata, en definitiva, de dar la posibilidad de contrastar «objetivamente la veracidad y la consistencia de la información recibida para, en su caso, cuestionarla de forma fundamentada ante la autoridad judicial». Todo esto va dirigido a «fortalecer el derecho de defensa».
Llama la atención el tribunal de garantías sobre la petición de Grau que se produce siete meses después de su ingreso en prisión «en una causa que ha permanecido secreta continuamente» por lo que resulta «particularmente aplicable» como directriz la nueva regulación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La nulidad de los autos impugnados, el de la jueza y el de la Audiencia, no tiene efectos prácticos. Grau fue puesto en libertad antes de esta demanda de amparo ante el Constitucional. Así que el pronunciamiento del alto tribunal «constituye en sí mismo la reparación del derecho fundamental invocado».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El pueblo de Castilla y León que se congela a 7,1 grados bajo cero
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.