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La gestión cultural de la Generalitat ha recibido un mazazo judicial. El director del Centro del Carmen, José Luis Pérez Pont, ha sido condenado a 1.000 euros de multa por un delito leve de daños por imprudencia por el grafiti de mil metros cuadrados ... que el dúo artístico PichiAvo pintó en 2019 en el claustro renacentista del histórico Convento del Carmen, histórico edificio que cuenta con la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).
Era la multa que reclamaba la Fiscalía para el máximo responsable de la entidad al autorizar el mural y no proteger suficientemente el patrimonio. La Abogacía de la Generalitat nunca se personó en el procedimiento al entender que no hubo daños por el mural. Ni la juez ni el fiscal han coincidido en esta tesis. La condena, adelantada ayer por el diario Levante, se puede recurrir. Y esa es la vía que explorará Pérez Pont para tratar de recuperar su ejemplaridad al frente de una institución como esta. De momento, se presenta como el único responsable de un museo valenciano condenado.
Fuentes de la Conselleria de Cultura mantienen que esa condena no incide en el trabajo de Pérez Pont, que califican de «incuestionable» y, por tanto, ni se plantean un relevo en la dirección. De esas palabras se desprende que tampoco en el caso de que no prospere el recurso se plantearían una sustitución.
El asunto que sentó en el banquillo a Pérez Pont se precipitó en febrero de 2019. Como dio a conocer LAS PROVINCIAS un grafiti de más de mil metros cuadrados impactaba en el claustro renacentista del Bien de Interés Cultural. El histórico espacio había sido el escogido para que la pareja artística PichiAvo, que ese año se hacía cargo de la falla de la plaza del Ayuntamiento, plasmara su obra como adelanto de la exposición 'Evreka'.
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Con ello se quiso llevar el arte de la calle al museo, pero como ahora viene a confirmar el pronunciamiento judicial, el lugar que se escogió para ello no resultó el adecuado. Ante la imagen del claustro pintado con el grafiti pronto desde el universo de los defensores del patrimonio saltaron las voces críticas. Expertos en arte señalaron a este periódico que el grafiti bordeaba la Ley de Patrimonio y Síndic de Greuges afeó la falta de un informe previo para realizar esa intervención artística en el espacio.
No sólo hubo críticas. También denuncias. La asociación Defensa del Patrimonio y el sindicato UGT denunciaron ante los juzgados al Consorcio de Museos y a su responsable, José Luis Pérez Pont dando lugar a la intervención de la unidad de Patrimonio de la Policía Judicial.
La conselleria tardó en reaccionar. Pasaron diez días hasta que solicitó un informe para conocer si se había dañado el edificio. El departamento autonómico no cuestionaba lo ocurrido. La directora general de Cultura y Patrimonio, Carmen Amoraga, sostuvo que el estudio «avalará que no ha habido ninguna agresión» y recalcó que «la Ley de Patrimonio contempla este tipo de intervenciones porque se ha hecho en una pared que ha sido 15 veces repintada. No en muros». No obstante, dos semanas después de lo ocurrido, el espacio cultural se afanó en quitar el grafiti. Y desde entonces, aun antes claro del pronunciamiento judicial, no se han realizado intervenciones de estas características sobre pared alguna del antiguo convento del Carmen. Siempre se han hecho sobre otros soportes.
Pérez Pont, siempre defendió su inocencia señalando como amparo que no era la primera vez que se pintaban esas paredes y que las piedras del muro y el suelo «se taparon para que no se mancharan. Todo se hizo protegiendo las zonas». El asunto acabó ante el juez. Un equipo de expertos emitió un informe pericial.
Ha llegado el pronunciamiento en un proceso que perseguía determinar si el grafiti dañó el enclave del siglo XIII. No sólo la pintura que se utilizó para la intervención, sino también con la que luego se cubrió la superficie que ocupó la intervención. Los expertos que comparecieron en el juicio explicaron que se utilizó «una pintura que impedía la transpiración» en un contexto en el que el problema de la humedad «era bastante evidente» y que, según su criterio, causó perjuicio a los muros y defendieron la necesidad de «un informe preceptivo». El acusado desvió la responsabilidad de esta actuación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.
La situación de José Luis Pérez Pont conduce a buscar respuestas a cómo encaja en el marco del Código de Buenas Prácticas en la Cultura Valenciana. Desde la Conselleria de Cultura aseguraban ayer que «es compatible, por supuesto». No ven motivos para el cese y de dimisión nada se ha dicho en un ámbito de gestión donde el mencionado Código reza que es de «cumplimiento obligatorio» para todos los actores culturales y se concibe como documento «consecuente con el actual objetivo del Gobierno valenciano de implantar para siempre criterios generales de ética en la actuación pública». Es difícil conjugar ahora una condena con seguir al frente de la institución. La condena que eleva la cuantía a pagar a 1.000 euros se corresponde con la de un delito leve. Aun así puede resultar llamativo cuando el Código «parte de una concepción de buena práctica como ejemplo positivo de actividad de gestión».
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