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Una mesa electoral en las pasada elecciones de julio de 2023, con un ventilador. Europa Press
El fantasma de elecciones generales en julio sobrevuela la decisión de Sánchez

El fantasma de elecciones generales en julio sobrevuela la decisión de Sánchez

La incertidumbre tras el órdago del presidente plantea tres opciones que afectan al actual y al futuro Gobierno

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 25 de abril 2024, 12:17

El órdago de Pedro Sánchez, que ha cancelado su agenda oficial durante varios días para «pensar» y que el lunes 29 de abril anunciará si continúa como presidente o da un paso al lado, ha abierto un abanico de posibilidades en el hipotético caso de que optara por la segunda opción y abandonara el Gobierno.

Plantear una cuestión de confianza, presentar la dimisión o convocar elecciones generales anticipadas sobrevuelan como las tres opciones con más peso, y cada una tiene una derivada distinta. La cuarta opción, la de quedarse en el cargo, no cambiaría nada.

El artículo 101 de la Constitución establece que «el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente«. En este caso, »el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno«.

Y ¿cuándo se formaría otra Gobierno? Cuando se renueve el Congreso de los Diputados, es decir, después de nuevas elecciones. Incluso el propio Feijóo ha asumido que se trata de «una hipótesis que existe».

La convocatoria de otras elecciones generales, presumiblemente en el mes de julio, conlleva tener que superar alguna que otra traba. Según la Constitución, no se pueden convocar comicios si no ha transcurrido un año desde la anterior disolución de Cortes Generales. Y las de las elecciones del 23-J de 2023 se disolvieron el 29 de mayo, por lo que hasta un mes después de lo que diga Sánchez el 29 de abril no se podría iniciar el nuevo proceso electoral.

La primera fecha posible, el 21 de julio

Tras la disolución de las Cortes la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que la campaña electoral comienza el día 38º posterior a la convocatoria y que dura 15 días, por lo que deben pasar no menos de 54 días desde dicha disolución. Y con el calendario en la mano, si hasta el 29 de mayo no se pueden convocar elecciones, estas no se podrían celebrar hasta al menos el 18 de julio, por lo que el primer domingo hábil para unas hipotéticas elecciones generales en 2024 sería el 21 de julio, y la segunda opción, el 28 de julio.

Cómo se gestiona una dimisión

Si Sánchez optara por presentar la dimisión se plantea una gran pregunta: ¿cómo se gestiona la transición hasta la designación de un nuevo presidente? En este punto es donde irrumpe la figura del Rey de España, Felipe VI, quien juega un papel fundamental en este proceso, segúnExplica Javier Arias.

El Ejecutivo se quedaría en funciones tras aplicarse el artículo 101.1. Pero según la Carta Magna, el Rey, tras consultar a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y mediante el presidente del Congreso, propondrá un nuevo candidato a la presidencia del Gobierno. En este caso podría ser la actual vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero.

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