![Caso Azud | El fallo del Supremo de la corrupción del PP que amenaza al extesorero del PSPV](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202206/26/media/cortadas/Imagen%20pagina_27-R44bx3OHDfccQAyrZNOaGUL-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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El PSPV contiene la respiración ante las dudas de qué esconderán las cinco piezas secretas que acumula el caso Azud y si las sospechas de financiación ilegal llegarán a las puertas de las elecciones.
De momento, en uno de sus informes, ... la Fiscalía Anticorrupción ya ha anticipado la intención de poder acusar de un delito de cohecho a Pepe Cataluña, el hombre fuerte de las finanzas del PSPV. La defensa del dirigente alega que no tenía cargo público y, por tanto, no existe el delito. Pero el ministerio fiscal ya ha expuesto que su tesis viene avalada por el Supremo. Así, como fundamentación aporta una sentencia del alto tribunal sobre la corrupción del Partido Popular en Baleares.
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Héctor Esteban A. Rallo
El fallo alude al famoso caso del túnel de Sóller con el pago de una mordida de cincuenta millones de pesetas. Los hechos son de la década de los noventa. El destinatario de la comisión fue el presidente Gabriel Canellas, que gobernó las islas desde 1983 a 1995. Este dinero, que fue cobrado en varios cheques, se destinó posteriormente al pago de actos del Partido Popular, un modelo irregular que tuvo también continuación en otras autonomías, como Madrid y Valencia.
Canellas recurrió al Supremo para tratar de limpiar su nombre tras la sentencia de la Audiencia de Baleares que daba por prescritos los delitos. Sin embargo, el alto tribunal ofrece un duro reproche al político con unos argumentos que ahora podrían dirigirse contra Cataluña. El ponente del fallo fue el ahora magistrado emérito José Antonio Martín Pallín.
Más sobre el caso Azud
Recuerda la resolución que en esta modalidad de cohecho no es necesario que el dinero o los regalos se canalicen exclusivamente en favor del interesado o de sus familiares o allegados, «pudiendo tener una última y final aplicación en favor de alguna entidad pública o privada». Es decir, también un partido político.
Pero no por ello, continúa el fallo, «desaparece el elemento subjetivo personal del autor» ya que este satisface «su deseo de beneficiarse, aprovechándose de las ventajas políticas que le proporciona el figurar como principal causante e intermediario en el aumento de las arcas del partido político al que pertenece». Una línea que encajaría en la conducta que indiciariamente se atribuye al investigado en Azud. Cataluña era considerado, sin duda, un referente en la organización. Incluso tiempo después de abandonar sus responsabilidades se reunía con el supuesto cabecilla de la trama.
Todo esto se ve reforzado, -añade la sentencia– «cuando puede alegar y esgrimir, frente a sus correligionarios, la importancia de su papel al servicio de las finanzas del partido político finalmente beneficiado».
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