La Fiscalía se ha opuesto a la suspensión de la pena por un delito de cohecho que solicitaron el exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau y el empresario de Transvia Urbano Catalán por el caso de los relojes de lujo. El Tribunal Supremo anuló ... el delito de blanqueo, de tal forma que la condena de prisión se rebajó de cuatro años a nueve meses de cárcel.
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El ministerio fiscal admite que se dan los supuestos habituales para acordar esta medida excepcional de la suspensión. Es decir, primera condena, inferior a dos años de prisión y sin responsabilidades económicas pendientes. Pero aclara que al margen de las circunstancias personales del condenado se requiere ponderar también otras cuestiones más amplias, como la de prevención general.
Es en ese planteamiento donde recuerda que los delitos de corrupción «inciden de manera directa en el desprestigio de las instituciones públicas y afectan de manera grave y socialmente reprochable al interés general». Subraya, además, que el hecho se cometió en dos ocasiones -aceptó dos piezas valoradas en más de 10.000 euros- y su conducta resultó «especialmente reprochable» de acuerdo al relevante puesto que ocupaba en la ciudad de Valencia en los gobiernos del PP.
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El fiscal razona que en el caso de suspenderse la pena, todo este proceso quedaría en un mero pronunciamiento, «una simple constatación factual» sin más consecuencias para el político.
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De ahí que la acusación pública exija un plus para que se le conceda este beneficio. Así, condiciona la suspensión al pago de una multa de 36.000 euros. La elevada cifra se justifica en el valor de los exclusivos relojes que aceptó el político y en la colección de piezas de lujo que le fue encontrada en su domicilio. Como alternativa se propone también la posibilidad de que cumpla con seis meses de trabajos sociales. «Todo como una forma de reparación simbólica a la sociedad», precisa.
La Audiencia de Valencia es la que debe resolver ahora de qué manera se ejecuta la condena al exdirigente popular y al empresario corruptor. En su día, el tribunal valenciano impuso a Grau cuatro años de cárcel por el cohecho y por un delito de blanqueo. La Sala entendió entonces que el hecho de acudir con las piezas regaladas a la joyería y cambiarlas por otras de mayor valor -la diferencia la pagaba en efectivo- constituía un blanqueo al tratar de enmascarar el origen delictivo de los presentes.
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El Tribunal Supremo no lo entendió de esta forma. Planteaba como plausible la versión del acusado de que cambió los relojes para contar con otros «de mayor preferencia personal». Grau disponía de una amplia y exclusiva colección de piezas.
Además, los magistrados destacaron otra circunstancia favorable, que las devoluciones las hizo en persona y que si hubiera querido podría haber obtenido una factura a su nombre. Pero nada de esto, que si hubiera estado más acorde con la intencionalidad de esconder el origen, lo llevó a cabo.
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Los hechos probados en la primera sentencia se remontan a las Navidades de 2010, cuando el exvicealcalde adquirió un reloj de oro (A. Lange & Söhne), cuyo importe era 25.000 euros. Para esta operación, Grau entregó más de 12.000 euros y un reloj Breguet Classique, valorado en más de 13.000. La investigación determinó que este último artículo fue comprado por el empresario de la agencia de viajes. Idéntico procedimiento se repitió en 2012. En este caso la pieza que compró Grau fue un Vachever Patrimony de 16.825 euros. Adelantó otro reloj de los regalados a cuenta (11.575 euros) y puso 5.000 euros de su bolsillo.
El otro condenado en el caso es Urbano Catalán, que adquirió las piezas para el exvicealcalde. La sociedad Transvia tenía contratos con el Ayuntamiento de Valencia, pero nunca se discutió en la investigación si los regalos tenían relación con las adjudicaciones. El fiscal también se opone a la suspensión de su pena con los mismos argumentos que Grau.
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