Un dictamen pericial elaborado por dos peritos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia de Valencia concluye que Divalterra, la empresa de la Diputación de Valencia ya liquidada y que fue heredera de la vieja Imelsa, no tenía por qué guiarse por ... los principios de publicidad y transparencia en sus procesos de selección de personal.
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El informe, elaborado a solicitud del exletrado de la corporación provincial Jorge Cuerda, uno de los procesados en el caso Alquería –por el que se abrirá juicio este 19 de septiembre al expresidente de la Diputación Jorge Rodríguez y algunos de sus más estrechos colaboradores por supuestas irregularidades en los contratos de alta dirección de la empresa pública– señala que los principios aplicables a las empresas públicas para la selección de personal son los de igualdad, mérito y capacidad, sin que se incluya el de publicidad, ni el de transparencia. «En el particular de la contratación especial de alta dirección (...) las sociedades públicas locales como Divalterra gozan de amplio margen de discrecionalidad», se concluye.
El informe defiende las contrataciones realizadas y remarca que la contratación del personal de alta dirección «no perjudica la solvencia de la empresa, por lo que no se observa una gestión ineficaz o una dilapidación de recursos públicos». El dictamen recuerda que en el informe de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal se cita que la contratación del personal era costoso, inútil e ineficaz para el cumplimiento de los fines públicos. Sin embargo, el informe pericial remarca que «analizadas las cuentas de la empresa pública desde el año 2013 a 2019 los datos económicos de la empresa no se deduce una gestión en perjuicio del interés público».
El dictamen proclama que las contrataciones de alta dirección cuestionadas cumplen los requisitos exigidos en la Ley según la interpretación que realiza la jurisprudencia: todos los contratos de personal laboral de carácter especial de alta dirección son temporales, las funciones que se encomiendan al personal de alta dirección son compatibles con el decreto que regula el personal de alta dirección, y en ningún caso se deduce de modo alguno que no hayan realizado las funciones que se les atribuye en los respectivos contratos.
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Por lo que a la clasificación de la empresa Divalterra se refiere, considera de Categoría I, como otros organismos de muchísimo mayor tamaño, el dictamen señala que «no resulta desproporcionada ni arbitraria, respondiendo a la autonomía garantizada constitucionalmente de la que goza la Entidad Local para determinar su propia organización».
El informe responde también a la constatación de un consejo de dirección en la sombra detectado por la fiscalía, y considera, por contra, que se trata de un instrumento complementario del gobierno y la administración de ambas instituciones, la Diputación y Divalterra, para la coordinación, seguimiento y asesoramiento a los órganos de gobierno y administración de la Diputación y de la sociedad.
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Respecto a la labor del letrado, el dictamen concluye que del ejercicio de las funciones propias del cargo de secretario 'no consejero' y letrado asesor del dicho Consejo de Administración no se observa violentamiento del ordenamiento jurídico aplicable, ni en la vertiente de secretario, ni en la de letrado asesor.
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