Secciones
Servicios
Destacamos
Un juzgado de Alicante ha anulado una resolución contra una funcionaria porque la Administración se dirigió exclusivamente en valenciano. La trabajadora, una auxiliar de enfermería, buscó el amparo de los tribunales después de que la Conselleria de Justicia modificara las condiciones del ... puesto de trabajo del que ella era titular.
Más allá de la cuestión que afecta a la trabajadora; lo relevante del fallo de Contencioso 3 de Alicante consiste en que decreta la nulidad de todo el acto administrativo por «haber impuesto unilateralmente la Administración la lengua valenciana sin respetar la opción del castellano utilizado por el ciudadano», según se recoge en la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat.
La conselleria empleó el valenciano en la primera contestación a la demanda de la funcionaria y también en el recurso. Aclara el magistrado que se trata de una opción «perfectamente legítima y amparada por la normativa estatal y autonómica sobre el uso de las lenguas autonómicas cooficiales». Pero la singularidad y con ella la nulidad de todo el procedimiento administrativo se plantea al observar que la funcionaria «siempre se ha dirigido a la Administración en castellano». Sin embargo, las respuestas se han ofrecido únicamente en lengua valenciana. Esto supone, según el juez, el incumplimiento «del derecho de opción lingüística del expedientado». Tampoco se optó en este supuesto por «traducir la respuesta dada a la lengua elegida por el ciudadano».
El magistrado realiza un repaso de todo el expediente. El proceso se inicia en septiembre de 2018 con la presentación de un escrito de la recurrente. Usa el castellano. «Y en ninguna parte de la misma solicita que la respuesta le sea dada en valenciano», apostilla el juez. Es más, aprovecha para criticar que ese primer documento de la funcionaria no constaba en el expediente aportado al juzgado por el departamento autonómico.
Noticia Relacionada
Esta actuación administrativa –un ciudadano se dirige repetidas veces a una Administración en lengua castellana y se le contesta en otra lengua– ha sido declarada «inconstitucional y nula» por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el TSJ de la Comunitat. El fallo recuerda que los organismos públicos que están al servicio del ciudadano por expreso mandato constitucional, no han respetado la lengua elegida por el ciudadano. Esto, en la práctica, «supone dar preferencia a una de las lenguas oficiales y marginar el uso de la otra, en este caso, el castellano».
La sentencia incide en que resulta imposible que el juzgado de por válidos comportamientos realizados desde «una manifiesta ilegalidad y que, además, estén siendo cometidos desde una Administración sostenida con dinero público». Una de las posibilidades para acatar el ordenamiento hubiera sido, por ejemplo, la publicación de la resolución en ambas lenguas en un modelo similar a como ocurre con el DOGV, tal y como explica el fallo del juzgado.
Noticia Relacionada
El titular de Contencioso 3 de Alicante admite que la ilegalidad de la Administración –obliga a declarar la nulidad del expediente– «no debe terminar siendo un perjuicio para los derechos del recurrente». Por ello, analiza el asunto al margen de la cuestión lingüística y resuelve a favor de la recurrente, una liberada sindical que defendió la modificación de la plaza de la que era titular mientras que era la interina la que rechazaba ese cambio.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.