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El Consell se enfrenta a un nuevo contratiempo con la gestión de la recaudación de las multas interpuestas a los ciudadanos que se han saltado las normas del covid, tras el último dictamen del Jurídic en el que se anula parcialmente el contrato ... adjudicado en abril a una empresa especializada.
La Conselleria de Justicia e Interior echó mano primero de Tragsa, la empresa pública del Gobierno central, para tratar de recaudar todo el dinero que las sanciones que se han impuesto a lo largo de los meses del estado de alarma por los incumplimientos en las normas anticovid. Para ello, se valió de una encomienda de gestión a la filial tecnológica de la compañía, Tragsatec, por importe de 966.000 euros, para gestionar todo el procedimiento administrativo del cobro de esas multas. Sin embargo, pocas semanas después de hacer efectivo el encargo, el Consell hubo de acudir a una empresa privada tras poner fin a la encomienda. La cancelación se hizo sin mayor explicación entonces y se optó por contratar a otra firma privada, pero el pleno del Consell Jurídic Consultiu ha dado ahora alguna pista del fiasco que ha hecho desaparecer incluso al director general de Operativa.
Justicia había hecho el encargo a Tragsatec en febrero, sin embargo, menos de un mes después, la firma pública apenas había conseguido registrar un 6,8% de las sanciones prescritas, por lo que el Consell observó que «el encargo a dicho medio propio no respondió a las necesidades de la conselleria», por lo que se procedió a su resolución y liquidación ese mismo mes.
Entretanto, Justicia, a través de la dirección general de Operativa, propuso la contratación por emergencia de una empresa privada, la mercantil Martínez Centro de Gestión (MCG) para llevar a cabo estas tareas de cobro de las multas del covid. Sin embargo, el Jurídic ha dado un varapalo a Justicia al considerar que el encargo a la firma privada es nulo de manera parcial porque la firma usurpaba funciones que eran exclusivamente del personal de la Administración. El contrato, por tanto, contravenía el ejercicio de la potestad sancionadora cuyo ejercicio corresponde sólo a los empleados públicos. Es el caso de la elaboración de la relación colectiva del acuerdo de incoación de las multas y la de la relación colectiva de las resoluciones sancionadoras, que sólo pueden ser hechas por funcionarios. Además, la empresa tampoco tenía competencias para analizar y codificar los hechos alegados por los multados, ni tampoco gestionar los documentos de ingreso o dar de baja expedientes o anulaciones de algunas sanciones. interpuestas.
El Jurídic declara nulo parcialmente el contrato, por tanto. Y lo hace después de que la propia Conselleria de Justicia les remitiera el expediente para su estudio. El Jurídic fundamenta esa nulidad en el artículo 17 de la ley de contratos del sector público que establece que los acuerdos de servicios que impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos no se pueden externalizar. El contratista, disconforme con la decisión, presentó alegaciones a finales de mayo en las que mostraba su oposición a esta decisión de nulidad. Fue en ese momento cuando Justicia acudió al Jurídic, para que arbitrara en este asunto.
El pleno del Consell dio luz verde el pasado 9 de abril a la contratación dicha empresa privada para gestionar la recaudación de las multas que se interpusieran por incumplimientos relacionados por la pandemia. El contrato, dotado con 1,74 millones de euros, se adjudicó por emergencia, pero con la nulidad parcial, el Jurídic recuerda a Justicia que esa parcialidad no invalida en contrato total, siempre que los puntos de conflicto no afecten al grueso del servicio. En ese caso, deberá incorporar al expediente la minoración de precio que esta merma de acciones supone para el total del contrato de 1,7 millones. El Consell preveía recaudar 20 millones de euros.
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