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El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, anunció hace ya un año la «próxima» aprobación de un decreto para instalar cajeros automáticos en 123 pueblos de la Comunitat Valenciana que actualmente no tienen oficinas bancarias. Una medida dirigida a combatir el fenómeno de la despoblación, especialmente en las comarcas del interior de la Comunitat y que en su versión inicial preveía subvenciones de un máximo de 11.000 euros al año por cajero con una bolsa plurianual total de 5,9 millones. La medida estrella de la agenda del Consell contra la despoblación se consumió en verano, cuando el Ejecutivo valenciano asumió el fracaso de la iniciativa –no recibió una sola oferta– y tuvo que dar carpetazo a la iniciativa.
La renuncia no fue definitiva. El Consell decidió insistir en su iniciativa introduciendo algunos cambios significativos en la misma. Y aquí es donde incide el Consell Jurídic (CJC). El organismo que preside Margarita Soler remarca en un dictamen sobre el nuevo proyecto de decreto del Consell que esos cambios suponen un encarecimiento del servicio para los municipios y, al mismo tiempo, una destacable relajación de las obligación para las entidades que quieran optar a esas subvenciones para instalar cajeros en esas localidades.
El dictamen del CJC remarca que entre las obligaciones a asumir por el beneficiario de las subvenciones –es decir, la encargada de prestar el servicio de asistencia financiera– figuraban «los costes de todos los materiales, elementos, personal, gastos de seguros, transportes e instalación final, así como todos aquellos que se deriven del cumplimiento de las condiciones estipuladas en estas bases, incluidas, en su caso, la obra civil necesaria para la instalación del cajero, las conexiones a la red eléctrica y de datos y cualquier otra adaptación necesaria a realizar en las dependencias municipales».
De toda esa referencia de pagos que debían correr a cargo del beneficiario se suprimen ahora «los costes de adaptación así como la obra civil necesaria para la instalación del cajero, las conexiones a la red eléctrica y de datos y cualquier otra adaptación». El Jurídic subraya que esa medida provoca «que el incremento de costes que tendrá que asumir la entidad local resulte notable».
El dictamen remarca que el decreto anterior obligaba a la prestación de un servicio de asistencia financiera con personal propio durante 50 horas al año, con una frecuencia mínima de atención presencial y un plan de atención personalizado. El nuevo decreto limita en cambio esa obligación a que la entidad beneficiaria «prestará un servicio de asesoramiento financiero dirigido a los ciudadanos de los municipios donde se instalen los cajeros, a clientes y usuarios». El Jurídic anota respecto a esta modificación que resulta «evidente que la prestación del servicio de asesoramiento financiero no sólo ha sido desprovista de su naturaleza presencial, sino que, además, la nueva redacción no incorpora ningún mínimo de horas al año, ni su frecuencia, ni tan solo una mínima tutela por parte de la dirección general competente».
De esta forma, añade, en estas condiciones de «ausencia total de control de la prestación de servicio, en ningún caso puede considerarse una obligación de la entidad beneficiaria» esa prestación presencial del servicio de asesoramiento financiero.
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