Así ha quedado el bingo de Valencia arrasado por el incendio
El presidente de la CHJ, Miguel Polo, en una comparecencia ante los medios. Damian Torres

La normativa atornilla el papel clave de la CHJ frente a las inundaciones

La normativa señala a la entidad que dirige Polo como la encargada de aportar la información de los caudales, también en barrancos como el del Poyo

JC. Ferriol Moya

Valencia

Viernes, 15 de noviembre 2024, 00:16

La legislación en vigor, los planes frente a inundaciones y los de protección civil, es decir, toda la normativa en vigor vinculada a la recogida de la información respecto a caudales y avisos por riesgo de inundaciones señalan el papel de las Confederaciones Hidrográficas como ... clave a la hora de comunicar avisos hidrológicos y el estado de las redes fluviales, «en particular las situaciones previsibles de desbordamiento de cauces».

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Esta es la principal conclusión que se extrae de la recopilación de la información sobre competencias que figura en el Plan Estatal de Protección Civil, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la CHJ, el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones de la Generalitat y el texto refundido de la Ley de Aguas. Toda esa normativa viene a confluir en que los organismos de cuenca deben gestionar las avenidas.

La Confederación Hidrográfica del Júcar que dirige Miguel Polo ha tratado en los últimos días de quitarse del foco de la aportación de información de lo ocurrido el pasado 29 de octubre, la terrible DANA que arrasó varias comarcas valencianas, dejó más de 200 víctimas mortales y una sensación generalizada de rabia e indignación por la lentísima reacción de los poderes públicos.

El silencio de Polo, el creciente protagonismo del exdirector general de Aguas Teodoro Estrela y las últimas informaciones que tratan de difuminar la responsabilidad de esta entidad dependiente de la vicepresidenta tercera y ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, no han impedido que la labor de la CHJ siga bajo sospecha.

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Desde el entorno de esa entidad se viene sosteniendo en los últimos días que el seguimiento de ramblas y barrancos no se realiza desde el CHJ, sino que esa labor corresponde a un conjunto de entidades y organismos –municipios, Guardia Civil, Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, agentes medioambientales, brigadas de la Diputación y los recursos adscritos al servicio de vigilancia preventiva frente al riesgo de incendios forestales. Todo, en apariencia, con el objetivo de 'mutualizar' la responsabilidad sobre el seguimiento del barranco del Poyo, que es el que provocó la inundación que arrasó las localidades al sur de la capital.

A la CHJ se le ha señalado por dar el aviso al 112 sobre la presa de Forata, en situación 3 –riesgo de rotura inminente- a las 20.00 horas (que derivó en la alerta telefónica de ese día), y no advertir en cambio del gigantesco caudal que bajaba por el Poyo, más que con un correo electrónico a las 18.43 horas y después de casi dos horas de silencio sobre el estado de ese barranco.

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¿Qué responsabilidad tienen la CHJ? Por resumirlo, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) hace las predicciones de lluvia y controla la lluvia en tiempo real y la CHJ controla la lluvia y traduce la lluvia a caudales, observando la evolución de los mismos en todos los ríos y barrancos de su territorio. Ambas entidades avisan a emergencias de la Generalitat, que es la que lanza las alertas en función de la información que recibe, fundamentalmente a los ayuntamientos y a través de redes sociales.

El control de los caudales por parte de la CHJ se realiza en todo su territorio, que se denomina demarcación hidrográfica. Según el artículo 16 bis de la Ley de Aguas, «se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas». En ningún caso se distingue entre ríos grandes o pequeños.

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¿Eso incluye, por tanto, el barranco del Poyo? La instrucción de planificación hidrológica hace una división entre distintos tipos de ríos según la cantidad de veces que llevan agua al año –efímeros, intermitentes, permanentes y temporales-, pero estableciendo que todos son dominio público hidráulico, por lo tanto competencia de los organismos de cuenca. De hecho, el plan hidrológico del Júcar establece para el barranco del Poyo un caudal ecológico mínimo que debe respetarse todo el año.

Los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio señalan, entre otras, como funciones y atribuciones de las confederaciones hidrográficas, la realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas, así como la administración y control del dominio público hidráulico, tareas para las que resultan imprescindibles los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH), la Red Oficial de Estaciones de Aforo (ROEA) y la red piezométrica.

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El artículo 10 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico estable que el ministerio para la Transición Ecológica dispondrá de los datos de medidas de los ríos sin distinguir si se trata de grandes ríos o pequeñas ramblas. No solo eso, remarca que tendrá que disponer de sistemas que permitan emitir avisos hidrológicos. Además, el Reglamento de la Administración Pública del Agua establece en su artículo 49 que se constituirá un comité Permanente en caso de avenida, para la gestión de éstas, compuesto por el Presidente (de la Confederación), la Comisaria, el Director Técnico, y el jefe de explotación.

Solo en la rambla del Poyo, la CHJ tiene 2 estaciones de control. Una de control pluviométrico, en Chiva, y otra de control de caudales en Ribarroja. En la web de la CHJ se puede ver el total de estaciones que tienen visibles al público y se puede comprobar que muchas ramblas y barrancos disponen de estaciones del SAIH.

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Solo en la rambla del Poyo la Confederación Hidrográfica del Júscar dispone de dos estaciones de control

Por otro lado, el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones de la Generalitat establece que en el seguimiento de caudales de «ríos, barrancos, sistemas de regulación y zonas inundables» participarán las Confederaciones Hidrográficas –que aparecen en primer lugar- junto a los municipios y los servicios de intervención desplegados en el territorio.

El mismo plan señala que son las Confederaciones Hidrográficas las que se encargan de proporcionar al centro de coordinación de emergencias «a través de los respectivos servicios SAIH, datos en tiempo real de las precipitaciones que se produzcan en la red de pluviógrafos desde el momento que se declare la preemergencia, especialmente si los registros superan los umbrales de 30 litros en una hora o 50 litros en cuatro horas». Y además, informar al mismo centro de «los incrementos relevantes de caudales que se produzcan en los ríos y barrancos de sus respetivas cuencas».

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Por otro lado, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones atribuye a las Confederaciones la labor de «facilitar la información relativa al estado de las redes fluviales y las previsiones sobre éstas, en particular las situaciones previsibles de desbordamiento de cauces». Sistemas, se añade, que constituyen un «elemento esencial para la ayuda en la toma de decisiones en la explotación de las infraestructuras hidráulicas en situación de avenida, suministrando adicionalmente información de gran interés para los servicios de protección civil frente a las inundaciones».

Pero es que además el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la propia CHJ también indica que la Confederación debe emitir estas alertas hidrológicas, que se refieren a caudales: «la comunicación de los avisos hidrológicos ante posibles avenidas es competencia de los organismos de cuenca como la Confederación Hidrográfica del Júcar, que es la que informa de estos avisos a los organismos de protección civil de manera habitual».

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De manera que la conclusión de que el seguimiento de ramblas y barrancos no se realiza desde la CHJ choca con la normativa en vigor, con la presencia de estaciones de control, por ejemplo en el Poyo, y con los planes nacional, autonómico y de la propia Confederación respecto a esta función.

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