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Diputados durante un pleno de Les Corts. Irene Marsilla

La Oficina del Censo se rebela ante la ley de participación popular del tripartito

El organismo informa a la Generalitat de que la normativa es inaplicable porque le impone obligaciones que no puede atender

D. Burguera

Valencia

Domingo, 6 de agosto 2017, 21:37

«Lo que no puede ser no puede ser y además es imposible». Hay discusión sobre el origen de esta sentencia. Si es cosa del torero Rafael Guerra 'Guerrita'. Otros se la atribuyen a Rafael Gómez Ortega 'El Gallo', también matador. O si bien, en realidad, la cita es del escurridizo político francés Charles Maurice de Talleyrand. El caso es que el axioma encaja como un anillo en el dedo del subdirector de la Oficina del Censo Electoral (OCE), José Luis Viedma, quien ha remitido a Les Corts una carta donde ofrece un informe sobre la ley aprobada por la Cámara valenciana por la que se regula la iniciativa legislativa popular, es decir, el modo en que los ciudadanos puede presentar proyectos de ley al parlamento autonómico. La oficina, dependiente del Gobierno, debió de sorprenderse de manera notable cuando conoció esa ley llevada adelante por el tripartito, a tenor de su informe.

El pleno de Les Corts aprobó la nueva ley que regula la iniciativa legislativa popular (ILP) a finales de abril. La nueva norma, que tiene su origen en una proposición conjunta del PSPV, Compromís y Podemos, contó con los votos favorables de estos tres grupos mientras que el PP y Ciudadanos se opusieron. Desde el Censo se han puesto en contacto con la Cámara, pues allí está también la sede de la Junta Electoral en la Comunitat, para advertirles de que la ley no puede ser y además es imposible porque lo que refleja sus articulados es inaplicable. Sobre el papel puede sonar muy bien pero en la vida real, según el organismo censal, la ley no se puede cumplir.

En función de lo que relata la OCE en su análisis de la ley, los miembros del tripartito encargados de confeccionar la normativa no debieron encomendarse ni a dios ni al diablo ni descolgaron un teléfono para informarse a la hora de articular el modo de legitimar y presentar las iniciativas, así como a la hora de autentificar los firmantes y lograr certificaciones para participar.

La OCE recuerda a los legisladores que no cuenta con datos de menores de 16 años

El informe del Censo va al grano desde el principio. Pone de manifiesto en su primer punto dos aspectos. En primer lugar, «la imposibilidad de que la OCE pueda cumplir las condiciones» que la normativa establece para los firmantes de una iniciativa legislativa popular «establecidas en el artículo 2» de la ley, precisamente donde se indica cómo legitimar a los participantes, un elemento esencial cuando se quiere llevar adelante una iniciativa gracias al peso de las firmas ciudadanas. Y es que, según el análisis realizado por la Oficina del Censo, es imposible cumplir los deberes que se les asigna «por exceder las competencias» del organismo. Es decir, que se le pide al ente censal hacer más de lo que puede.

Igualmente, desde la OCE se recuerda a los legisladores valencianos «la carga de trabajo innecesaria que supondrá la expedición de certificados de inscripción en el censo electoral para dar el apoyo a una iniciativa», una posibilidad que se apunta en otro artículo de la nueva ley y que desde la oficina se considera un formalismo burocrático gratuito.

Una vez se relata el objeto del informe, la OCE pasa a explicar la problemática a Les Corts, de donde emana la ley valenciana. La Oficina señala, respecto al artículo 2 de la ley (donde se establece que pueden ejercer la iniciativa legislativa popular quienes sean vecinos de la Comunitat y mayores de 16 años, para lo cual deberán estar empadronados y tener la nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o residir legalmente en España) que a la hora de presentarse los pliegos con las firmas recogidas ante la Junta Electoral de la Comunitat (cuya sede está en Les Corts), este conjunto de rúbricas deberán enviarse a la OCE «para que constate la inscripción de las personas firmantes y efectúe un recuento inicial de las firmas». Igualmente, la ley da un plazo de 15 días al Censo para devolver a la Junta Electoral un certificado acreditativo. Sin embargo, esa comprobación y recuento es imposible. La OCE explica que «en cuanto a la edad requerida no es posible» porque la nueva ley rebaja hasta los 16 años la edad de los firmantes, algo respecto a lo que el Censo no tiene datos.

Por si fuera poco, la oficina indica que tampoco se puede realizar la acreditación de los extranjeros al margen de la UE «por no ser objeto de inscripción en el censo electoral» estos extracomunitarios «al no tener reconocida la cualidad de elector». Es decir, que como no pueden votar en las elecciones, en la OCE no tienen sus datos.

Y de remate, en el informe se recuerda que la normativa aprobada por el tripartito establece que «cualquier ciudadano o ciudadana podrá solicitar en la OCE la emisión de un certificado en que conste su inscripción» y que la oficina deberá emitir los certificados en un máximo de cinco días. Los legisladores valencianos establecen plazos respecto a un trabajo que se realizará a través de un organismo que no depende de la Generalitat, sino del Gobierno central. El organismo censal le indica a la Cámara que «esta opción parece inadecuada, ya que para firmar la declaración de apoyo no se requiere aportar el certificado de inscripción que se haya podido solicitar, como podría darse a entender a los electores».

Desde el PP, la diputada Elisa Díaz recuerda que «en el debate ya avisamos de que, al presentarse la normativa como proposición de ley se pudo «evitar controles», como el informe del Consell Jurídic, «y después pasa lo que pasa». O sea, que no puede ser, y es imposible.

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