BURGUERA
Viernes, 25 de febrero 2022, 13:27
«El criterio que se queda es el que ha marcado la sentencia». De este modo se zanja la batalla judicial entre el centro de menores de Segorbe y la Conselleria de Igualdad, que impuso una sanción que un fallo judicial ha anulado. ¿La iba a recurrir la Generalitat? Nunca se sabrá, porque se ha acabado el plazo para hacerlo. Y el plazo se agota porque el dictamen judicial llegado a la Abogacía de la Generalitat fue remitido hasta en dos ocasiones al departamento equivocado. Primero se envió a la Conselleria de Territorio, y posteriormente a un departamento de Igualdad que no era el que había aplicado la sanción. Y así, la sentencia errante se convierte en firme.
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La vicepresidenta Oltra, responsable de Igualdad, ha admitido que la Generalitat ya no puede hacer nada por defender su posición. Resignación desde Presidencia, área de la que depende la Abogacía, que durante días no fue capaz de reaccionar frente a un falló que adelantó LAS PROVINCIAS, que vagó un mes por las consellerias, y que Oltra dijo no poder comentar hace una semana porque la sentencia no había llegado a su departamento.
Ahora, con la sentencia en la mano, por fin, la consellera ha considerado que el fallo no «entra en el fondo de la cuestión, ni entrará, sino que se cuestiona una cuestión técnica procedimental previa, y eso determina el fallo de la resolución. No hubiera estado mal que entrase en el fondo pero no lo hará», ha señalado Oltra, parca en explicaciones en un asunto deficientemente gestionado (administrativa y jurídicamente) por la Generalitat de principio a fin. Ante la pregunta de quién es responsable de ese procedimiento que ha causado la anulación de la multa, la consellera ha comentado que eso lo hace «la Administración». O sea, el departamento de Oltra, quien ha indicado que «pueden haber diferentes maneras de entender la cuestión jurídica pero es algo que no vamos a poder recurrir». El motivo al que se refiere la vicepresidenta, sin entrar en el fondo de otras cuestiones que planteaban los afectados, es que la Conselleria de Igualdad incumplió los plazos administrativos en el cierre del expediente. El proceso se abrió un 25 de mayo de 2018 y debió finiquitarse en el plazo máximo de tres meses a partir de esta fecha, según el TSJ.
La historia de esta situación, el conflicto entre el centro de Segorbe y la Administración valenciana, es un cúmulo de reveses para la Generalitat. Primero, por la sentencia que anula la multa decidida por Igualdad a causa de los plazos en la tramitación del expediente. Y ahora, por la imposibilidad de recurrir tras extraviar Abogacía el fallo judicial y quedarse, otra vez, fuera de tiempo, en esta ocasión para defender la posición de la conselleria.
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La sentencia del TSJ ha vuelto a dar la razón a las religiosas de la congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia e invalida la sanción que en su día impuso la Generalitat. Se trataba de una multa de 15.000 euros por infracciones graves aparte del cierre de las instalaciones durante un periodo de tres años, con el consiguiente perjuicio económico para la entidad.
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La vicepresidenta decidió cerrar esas instalaciones de Segorbe por un informe de la Inspección que alertaba de graves deficiencias. Posteriormente, desde Les Corts, difundió sospechas de los abusos de un monitor. Oltra incluso ofreció en el Parlamento datos que permitían identificar a este profesional. Finalmente, la Justicia absolvió al monitor. Y, desde entonces, todas las condenas judiciales han sido para la actuación de la conselleria. La primera, por el traslado de los internos. El TSJ le afeó la «grave infracción del ordenamiento jurídico» por la decisión unilateral de trasladar a los tutelados del centro de Segorbe a otros emplazamientos sin un acto administrativo que lo avalara.
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