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Milagrosa Martínez.
Caso Fitur | El Supremo confirma los 9 años de cárcel para la exconsellera Milagrosa Martínez por Fitur

El Supremo confirma los nueve años de cárcel a Milagrosa Martínez por Fitur

El alto tribunal ratifica la primera sentencia de Gürtel, rechaza nulidades y condena a la excúpula de Turismo

A. Rallo

Valencia

Martes, 8 de mayo 2018

Varapalo judicial a la última etapa del PP en la Generalitat. La exconsellera de Turismo y expresidenta de Les Corts, Milagrosa Martínez, recibió ayer un tremendo castigo. El Tribunal Supremo confirmó los nueve años de prisión para la exdirigente popular por malversación y cohecho.

Por un lado, la Sala ratifica su participación clave en el amaño del expositor de la conselleria en Fitur a favor de la trama Gürtel. Además, confirma que recibió un reloj -un Hublot de 2.400 euros- de la red delictiva para asegurarse un trato de favor en las siguientes convocatorias del certamen. Se trata de la mayor condena hasta la fecha por un caso de corrupción en la Comunitat. La exdirigente popular ingresará en prisión. En la primera sentencia del TSJ, se libró de la entrada en la penitenciaría al aportar 15.000 euros de fianza. Ahora, ya no hay escapatoria.

Otro de los máximos responsables del fraude, el que fuera subsecretario de Turismo, Rafael Betoret, sumó ayer su segunda condena por su relación con Álvaro Pérez 'El Bigotes'. Otros seis años para el cargo popular, que tampoco podrá esquivar la prisión. Betoret ya aceptó en su día, justo antes del conocido como juicio de los trajes, que aceptó prendas de ropa de regalo del grupo delictivo. Los miembros de la trama Gürtel se encuentran en prisión desde la sentencia del TSJ. Los cabecillas Pablo Crespo, Francisco Correa y Álvaro Pérez deberán cumplir penas entre los 12 y los 13 años de prisión. Junto a este castigo, se acuerdan multas de 3,9 millones de euros cada uno por el delito de tráfico de influencias.

El fallo todavía permite un recurso de amparo al Tribunal Constitucional. Existe un plazo de 30 días para presentarlo. Pero no tiene carácter suspensivo y no despierta ninguna esperanza. Ahora el Supremo dará traslado al TSJ de la sentencia, que será el que inicie la ejecución del fallo. Este proceso se puede completar en un par de días, tal y como ocurrió con el caso Cooperación y la condena a Rafael Blasco. A partir de entonces, se les citará personalmente para comunicarles su ingreso en la penitenciaría. La entrada será inminente.

El pronunciamiento de ayer resulta importante porque es la primera vez que el alto tribunal examina la red delictiva que se cimentó sobre el entramado empresarial de Francisco Correa. Y resuelve todas las cuestiones previas y las posibles nulidades, una de las esperanzas de las defensas para tumbar el relato de las acusaciones. Por ejemplo, el asunto de las conversaciones que grabó el concejal de Majadahonda y que, en realidad, constituyen el germen de este caso. El Supremo considera que son audios en los que el denunciante participó libremente y posteriormente se aportaron a la Policía. Valida tanto las grabaciones como su aportación al procedimiento.

El Supremo enumeró todos los indicios que prueban la actuación delictiva de la consellera. Desde las reuniones con el empresario Correa, la modificación del sistema de publicación de las bases, las irregularidades en la contratación y los regalos recibidos... Todo permite «deducir razonablemente» la participación en el fraude de la máxima responsable del departamento. El fallo ratifica también la condena por malversación que el recurso de la exconsellera ponía en duda. El alto tribunal sostiene que la posición de la condenada tenía la capacidad de disposición de esos fondos públicos y recuerda que el delito se produce tanto si uno se queda el dinero como si da las condiciones o permite que otro lo sustraiga. Estaríamos más en este segundo supuesto, ya que la «absoluta falta de control permitió un clima de tolerancia» para que las empresas del grupo obtuvieran unos beneficios «de forma desproporcionada». En total, el fallo reafirma la cifra ilegalmente percibida por la trama de 276.000 euros. El resto de las cantidades hasta más de cinco millones de euros sí estarían justificadas de acuerdo a los trabajos efectuados en los diferentes eventos.

La exconsellera trató de que rebajaran el castigo alegando que el obsequio que recibió fue por atención al puesto que desempeñaba. Pero el tribunal no acepta esta interpretación. El regalo se hizo para agradecer el trato de favor que Orange Market había tenido en la edición de 2005, pero además para asegurarse la misma condición para las siguientes ediciones. De igual modo, descarta el tribunal que estemos ante un concurso medial -el cohecho se utilizó para perpetrar la malversación- sino que la realidad sería que se trata de dos delitos independientes en su desarrollo.

El alto tribunal resalta lo característico de los delitos de corrupción que consisten en obtener de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, «para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado». De tal forma, que se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia», señalan los magistrados.

Las nuevas figuras penales están dirigidas «a reprimir conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública, y, por ende, el propio funcionamiento del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía».

La sentencia, de igual modo, ratifica también las condenas de 6 años para Isabel Jordán, la administradora de varias empresas de la trama Gürtel; de 4 años y 4 meses para Cándido Herrero, el exgerente de Orange Market (filial de la Gürtel en la Comunitat Valenciana), y de 3 años para Mónica Magariños, una exempleada de las empresas de Correa. Además, la resolución del Supremo confirma las penas para los ex altos cargos de la Conselleria de Turismo Isaac Vidal, Jorge Guarro y Ana Grau, a 7, 4 y 3 años, respectivamente.

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