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F. M.
Valencia
Miércoles, 13 de septiembre 2017, 20:05
«El Gobierno del Botánico será el de la Transparencia». La frase podría atribuirse a cualquiera de los máximos responsables de los tres partidos que suscribieron en 2015 el acuerdo que dio luz verde al Consell que lideran Ximo Puig y Mónica Oltra. Y sin embargo, los tribunales de justicia siguen sin darles la razón. El Supremo ha decidido dar la espalda al Consell al no admitir a trámite el recurso que había presentado por una condena previa, del TSJ valenciano, precisamente por falta de transparencia. No sólo eso. Además, condena al Ejecutivo valenciano al pago de costas 'hasta la cifra máxima de 2.000 euros'.
La decisión del alto tribunal corresponde a una de los primeros fallos del TSJ que dejaba en evidencia la promesa de transparencia que había lanzado la izquierda, y que le llevó incluso a crear una conselleria con ese nombre. En concreto, una condena a la conselleria de Hacienda que dirige Vicent Soler. El alto tribunal valenciano le dio la razón al coordinador general del grupo popular y líder de los populares alicantinos, José Císcar, y condenó al Consell por no entregarle la documentación que había solicitado -copia, en soporte informático, de todos los informes de fiscalización e intervención previa emitidos por las diversas intervenciones delegadas y, en su caso, por la Intervención General durante los meses de julio de 2015 a enero de 2016-.
La conselleria de Hacienda sólo reaccionó cuando el diputado popular interpuso recurso 'por vulneración del derecho fundamental a la información' . El departamento que dirige Vicent Soler anunció entonces que accedía a todas las pretensiones del diputado «a fin de facilitarle su derecho de control». Pero también le informó de que los informes solicitados se encontraban custodiados por las diferentes intervenciones delegadas. «La documentación requerida le será puesta de manifiesto en el lugar, día y hora que concierte con cada una de las intervenciones delegadas y con la Intervención General», se le explicó.
Pese a esa decisión, el tribunal valenciano terminó condenando al Consell, censurándole que no permitiera un «absoluto control y supervisión de la totalidad de la actividad que ejerciten los entes y corporaciones». Hacienda anunció la interposición de recurso al considerar que la denuncia de los populares se había realizado de mala fe, solicitando una documentación que, en la práctica, suponía colapsar el funcionamiento de la Administración.
Ese recurso es el que se presentó ante el Supremo. Y es el que el alto tribunal no admite. La providencia señala que 'visto el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Generalidad Valenciana, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10 de enero de 2017' se acuerda 'su inadmisión a trámite en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.4.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa'.
¿Y cuál es ese apartado? La citada norma regula en su sección tercera la presentación del recurso de casación. El artículo 90 especifica el procedimiento y en el apartado 4 se alude a las circunstancias que concurren en el recurso y que pueden provocar una providencia de inadmisión. La 'd', que es la mencionada en la providencia del Supremo, hace referencia a la 'carencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia'. El Gobierno valenciano acumula ya diversas sentencias de los tribunales de justicia en las que se le ha condenado por no entregar a la oposición toda la documentación que se le solicita.
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