El conseller de Educación, Vicent Marzà, en Les Corts. JESÚS SIGNES

El Supremo da otro varapalo a la política lingüística del Consell

Vuelve a rechazar el intento de suprimir el castellano de las comunicaciones de la Comunitat con Cataluña y Baleares

JC. Ferriol Moya

Valencia

Martes, 20 de octubre 2020, 10:48

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La política lingüística del Gobierno valenciano acaba de cosechar un nuevo varapalo judicial. El Tribunal Supremo, en un auto fechado la semana pasada, rechaza los incidentes de nulidad presentados por la Generalitat y el sindicato STEPV, y ratifica el fallo dictado en su día por el TSJ valenciano contra el decreto de usos del valenciano. Una norma dictada por el Botánico en mayo de 2017 y que daba preeminencia al uso del valenciano sobre el castellano, hasta el punto de suprimir esta última lengua de las comunicaciones oficiales entre la administración autonómica y las regiones «del mismo ámbito lingüístico» que el valenciano, en referencia a Cataluña y las Islas Baleares. El portazo al Consell se suma al cosechado en junio de este año, cuando el TSJ valenciano tumbó la gran mayoría de artículos del decreto que regulaba el funcionamiento de la polémica Oficina de Derechos Lingüísticos, una iniciativa impulsada por la conselleria dirigida por Vicent Marzà para vigilar el uso del valenciano, y que extendía incluso al ámbito privado esa labor policial de control lingüístico, a imitación de proyectos similares puestos en marcha en Cataluña.

El fallo de ayer corresponde no obstante al decreto de usos del valenciano. Una norma que el TSJ valenciano ya anuló en buena medida con una sentencia dictada en 2018 y que trataba un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos. También en las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.

En aquel fallo, el TSJ ya consideraba contrario a Derecho el artículo que imponía al personal de la Administración de la Generalitat que atendiera a la ciudadanía la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares. Al mismo tiempo, declaraba nulos los artículos del decreto que pretendían validar el uso del valenciano en los trámites con otras comunidades a las que se aludía como «pertenecientes al mismo ámbito lingüístico».

Generalitat y STEPV recurrieron ese fallo ante el Supremo, que en junio dictó la primera sentencia avalando el pronunciamiento del alto tribunal valenciano. El tribunal abordó y desestimó la pretensión de la Abogacía de la Generalitat de no traducir las resoluciones siempre que estas fueran a un territorio del mismo «ámbito lingüístico». Los señalaron que se vulneraba la Ley de procedimiento administrativo común, que fija la traducción obligatoria de los documentos salvo en los territorios que compartan la misma lengua cooficial.

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Para el Supremo, la Generalitatsobrepasaba sus competencias al introducir el término «ámbito lingüístico» para salvar las diferentes denominaciones -valenciano y catalán-. La norma estatal «no precisa ni admite ninguna otra intervención normativa por parte de la Comunidad Autónoma», subrayan los magistrados. La regulación autonómica carece de «cobertura competencial».

Imposición de costas

Los recurrentes volvieron a recurrir ante el Supremo, esta vez mediante incidente de nulidad, alegando que la sala se había limitado «indebidamente» al análisis de la cuestión de interés casaciones sin entrar en otras alegaciones. Pero los magistrados recuerdan que en su momento las partes se mostraron conformes con dicha delimitación, puesto que «ningún medio de impugnación» se hizo. El fallo del Supremo obliga a Generalitat y STEPV a hacerse cargo de las costas -no superiores en todo caso a los 1.000 euros-.

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Desde el PP, el diputado Jorge Bellver consideró que el auto del Supremo es «un varapalo al pancatalanismo del Consell» y añadió que el auto proclama que el valenciano y el catalán «son legalmente lenguas distintas en territorios distintos».

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