Manifiestación independentista en Lleida, el pasado 11-S. EP

El TC paralizó una ILP por la independencia de Cataluña como la presentada en Les Corts

La Cámara valenciana debe decidir si tramita la propuesta como Cataluña, aunque allí tuvo el criterio en contra de sus servicios jurídicos

JC. Ferriol Moya

Valencia

Viernes, 11 de octubre 2024, 12:43

El Tribunal Constitucional mantiene paralizado desde el pasado 27 de marzo el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 20 de febrero del mismo año que admitió a trámite una iniciativa legislativa popular (ILP) denominada «Proposición de ley de declaración de la independencia ... de Cataluña». Se trata de una iniciativa idéntica a la presentada la semana pasada ante Les Corts por una entidad soberanista catalana, que en este caso ha presentado una ILP 'per la independencia del País Valencià'.

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La entidad soberanista se denomina 'Solidaritat catalana per la Independència', y la iniciativa, se explica en la página web de la citada entidad, pretende 'que Cataluña se convierta en un Estado de Europa a través de la declaración de independencia desde el Parlament de Cataluña y la extensión progresiva de la independencia al conjunto de los 'països catalans''. Entre los impulsores de esta entidad, señala también la web, figura el presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, que en 2010 se presentó a las elecciones catalanas en la que esta organización logró cuatro escaños.

La providencia del TC, del pasado mes de abril, admite a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas promovida por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa por el abogado del Estado, frente al Parlamento de Cataluña, por tramitar esta ILP, decisión que lleva aparejada la suspensión de la resolución impugnada.

La decisión impugnada es el acuerdo de la Mesa del Parlamento catalán. Porque, pese al criterio en contra de los servicios jurídicos de esa Cámara, la mayoría independentista decidió dar luz verde a la citada ILP. El Gobierno de Pedro Sánchez, en plena campaña de las autonómicas catalanas, decidió recurrir esa tramitación ante el TC con el objeto de marcar distancias con el independentismo en plena carrera electoral.

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Ese informe jurídico que rechazaba la tramitación de la citada ILP tiene fecha del pasado 14 de febrero. En el texto se explica que la ILP presentada no cumplía las condiciones requeridas en la ley de 2006 que regula las ILP en Cataluña para poder ser admitida a trámite.

Y en concreto, el informe señala que una propuesta de declaración de independencia como la presentada supone «una modificación substancial de la forma de Estado y de de gobierno establecida y definida en la Constitución, además de repercutir en la definición del sujeto de la soberanía. Por tanto, cualquier regulación que altere o contradiga el diseño constitucional requiere una previa reforma constitucional».

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El informe remarca que esa reforma constitucional «ha de ejercerse de la manera que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 87 de la Constitución», de acuerdo con el procedimento en ella recogido. Así lo establece el propio Constitucional, que en una sentencia de 1994 hace alusión a las ILP para señalar que «la prohibición consagrada en este artículo implica, sin necesidad de que venga reiterada en otros preceptos, que en esta materia no cabe ejercer la iniciativa legislativa popular en modo alguno -tampoco indirectamente-; es decir, supone vetar la posibilidad de instar, por medio de una iniciativa legislativa popular, el ejercicio de las facultades de iniciativa que en aquel ámbito se reconocen, en lo que aquí interesa, al Parlamento Vasco«.

La Constitución, se añade, ha querido reservar la iniciativa legislativa de reforma constitucional al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, primando los mecanismos de democracia representativa sobre los de participación directa. «Si la Constitución ha prohibido expresamente que la reforma constitucional pueda incoarse como consecuencia del ejercicio de una iniciativa popular, es evidente que servirse de ésta para provocar el ejercicio de una iniciativa parlamentaria, ésta sí legitimada por aquel precepto para iniciar el proceso de reforma, supone contravenir la finalidad perseguida por el constituyente al prever la referida exclusión», se zanja.

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Pese al criterio de los servicios jurídicos de la Cámara catalana, la mayoría independentista del Parlament decidió dar luz verde a la tramitación. Y esa fue la decisión impugnada por el Gobierno ante el Constitucional.

La presidenta de Les Corts, Llanos Massó, ya ha advertido de su rechazo a la iniciativa. «Cuando tomé posesión del cargo juré acatar la Constitución Española y haré todo lo que esté en mi mano para que no se voten en estas Corts iniciativas que atentan contra la unidad española que es en lo que se fundamenta nuestra Constitución», señaló.

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