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El Gobierno valenciano cosechó ayer el segundo portazo consecutivo a su política lingüística. Si hace pocos días era el Tribunal Supremo el que ratificaba el rechazo al decreto de usos del valenciano en la administración, y cerraba la puerta a ese concepto de 'mismo ámbito lingüístico' que trataba de justificar que la Comunitat, Cataluña y Baleares no se comunicaran en castellano, ayer se sumó el TSJ valenciano, con una sentencia que anula la gran mayoría de artículos del decreto de 2017 que regulaba el funcionamiento de la polémica Oficina de Derechos Lingüísticos.
Aquella iniciativa, impulsada por la conselleria dirigida por Vicent Marzà para vigilar el uso del valenciano, extendía incluso al ámbito privado esa labor policial de control lingüístico, a imitación de proyectos similares puestos en marcha en Cataluña. Un decreto con 16 artículos, que permitía a la citada Oficina actuar de oficio cuando considerara «que determinados hechos vulneran los derechos lingüísticos de la ciudadanía», que prevía la presentación de «reclamaciones» o «sugerencias» por parte de los ciudadanos que consideraran vulnerados sus derechos lingüísticos, que extendía su ámbito de actuación a «personas físicas o jurídicas privadas» y que preveía incluso la creación de un «registro» con la relación de las quejas presentadas, su tramitación y respuesta. Una norma que en su día obtuvo el reproche del Consell Jurídic Consultiu, e incluso de la propia Presidencia de la Generalitat, y que pese a ello salió adelante.
El TSJ, sin embargo, frena en seco la norma. Hasta el punto de que, de los 16 puntos que componen el decreto, el alto tribunal declara nulos de pleno derecho, total o parcialmente, un total de 12. Los más evidentes, los que hacen referencia a la presentación de «reclamaciones» y «sugerencias». En su sentencia, el tribunal concluye que no se garantiza el principio constitucional de seguridad jurídica.
Sin garantías
Según explica el tribunal, que estima parcialmente los recursos presentados por Jorge Bellver y María José Ferrer San Segundo, así como por la Asociación para la defensa del Castellano, una cosa es la función de asesoramiento que la Generalitat se atribuye y sobre la que no se ponen reparos. Y otra muy distinta, la que tiene que ver con una actividad de «registro» con información de las quejas presentadas, la de «interpretación y calificación jurídica» de los hechos denunciados, la de «comprobación e información» con la apertura de expedientes informativos, y su posterior «valoración».
Decisiones, todas ellas, que se plantean «al margen de cualquier procedimiento y consiguientes garantías para sus destinatarios -el decreto no prevé ningún tipo de audiencia, aportación de pruebas o presentación de recursos por parte de los denunciados-», por lo que, a su juicio, se «quiebra el mandato constitucional de sometimiento de los poderes públicos a los principios de seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad».
El fallo del TSJ rechaza también la capacidad de la Oficina para obtener información del ámbito privado. Tras afear que ni tan siquiera se excluya a los menores de la actuación de esta entidad, recuerda que «en la medida en que puede afectar al derecho fundamental a la intimidad, vulnera, igualmente, el principio de reserva de ley, por lo que en este concreto ámbito adolece igualmente de nulidad absoluta».
Escola Valenciana y ACPV mostrado ayer mismo su apoyo a la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat. El fallo, señalaron, «desprotege los derechos lingüísticos ante cualquier agresión lingüística».
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