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B. González
Aieo de Malferit
Jueves, 24 de abril 2025, 17:10
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aielo de Malferit emitió informe ambiental y territorial estratégico favorable respecto a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para regular los usos en los polígonos industriales. Una modificación que fue impulsada ante la solicitud de autorización para la ubicación de una planta de biogás en el polígono Serrans V, que movilizó al municipio y a la comarca y que finalmente fue denegada por la Conselleria de Medio Ambiente.
En el proceso de información pública de esta modificación, entre las alegaciones presentadas están las formuladas por la empresa promotora de dicha planta, Bioenergía Els Vents SL, que argumentó que con su actuación, el Ayuntamiento incurría en «desviación de poder».
Al respecto, el Consistorio en su contestación recuerda que para poder apreciar desviación de poder, según la jurisprudencia, es necesario que quien lo denuncia lo acredite y que sólo se limita a afirmar que el Ayuntamiento de Aielo de Malferit «no está interesado en proteger el medio ambiente», sino que lo que pretenden con la modificación del PGOU es «impedir el desarrollo de la planta de biogás» que pretende la mercantil.
Desde el Ayuntamiento se insiste en que «resulta evidente que la mercantil no ha demostrado (mucho menos de forma rigurosa) que la modificación de planeamiento pretendida no permita la consecución del interés general: la protección de la ciudadanía por los efectos derivados de la implantación de industrias de considerables dimensiones que suponen un elevado consumo de recursos hídricos, la posible emisión de olores y el notable incremento del volumen de tráfico de vehículos pesados».
Bioenergía Els Vents SL también alegó que el Documento Inicial Estratégico y el Borrador sometidos a consulta pública «son contrarios a la normativa vigente en materia medioambiental y a la Estrategia de Lucha contra el Cambio Climático». Al respecto, el Consistorio se muestra tajante. «No podemos aceptar las afirmaciones, como tampoco las «amenazas veladas» que realiza al considerar la actuación de esta Corporación «como la antesala de la prevaricación administrativa», por cuanto que la necesidad y pertinencia de la presente modificación de planeamiento ha sido sobradamente justificada y motivada«.
Se insiste en que los objetivos perseguidos «son compatibles con la normativa medioambiental, y en modo alguno impiden la consecución de los objetivos mínimos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero impuestos por la normativa a la que se refiere la mercantil».
Por otra parte, la promotora de la planta de biogás también alegó que esta modificación vulnera los principios de proporcionalidad y de unidad de mercado. El Consistorio recalca que la regulación se circunscribe al suelo urbano industrial, sin afectar al suelo urbano residencial ni al suelo no urbanizable.
Los objetivos perseguidos son compatibles con el interés general en la medida en que la modificación planteada establece limitaciones necesarias a las «actividades potencialmente molestas o peligrosas para la población en los grados más elevados», exclusivamente en las áreas urbanas industriales próximas al casco urbano residencial y regula la limitación de consumo de agua para actividades industriales de forma coherente y acorde a umbrales de sostenibilidad comprobables por el Ayuntamiento, modificando la actual limitación «imprecisa y difícilmente comprobable».
Finalmente, el Ayuntamiento, subraya que no se le puede imputar responsabilidad alguna por el hecho de que la actividad pretendida no se haya podido desarrollar. «los archivos y registros municipales permiten comprobar que, la actuación de la parte actora ha sido en todo momento esquiva y opaca a la hora de informar sobre el proyecto que pretende desarrollar«.
Al respecto, apunta como prueba «inequívoca» la información inicialmente ofrecida sobre el consumo de agua y la facilitada, «de forma sorpresiva», con ocasión de solicitar la Autorización Ambiental Integrada, «siendo esta última circunstancia la que motivó la emisión del certificado de compatibilidad urbanística desfavorable».
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