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Ley del solo sí es sí | Qué es el acoso callejero: el nuevo delito en el Código Penal de la 'ley del solo sí es sí'

Qué es el acoso callejero: el nuevo delito en el Código Penal de la 'ley del solo sí es sí'

La Ley de garantía integral de la libertad sexual elimina la distinción entre agresión sexual y abuso sexual e introduce novedades legislativas

REDACCIÓN

VALENCIA

Viernes, 7 de octubre 2022, 12:21

La Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como las Ley 'solo sí es sí', elimina la distinción entre agresión sexual y abuso sexual, consideran agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona. Además, modifica el Código Penal en numerosos aspectos e introduce un nuevo delito: el acoso callejero.

Tras un año de trámites legislativos, la norma ha entrado en vigor el 7 de octubre de 2022. En la disposición final cuarta, a partado quinto, introduce el concepto de 'acoso callejero', con la siguiente redacción literal:

«Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 173, quedando redactados como sigue:

«1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.»

La definición de acoso callejero

«4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.»

Vídeo. Una de cada diez jóvenes ha sufrido una violación o intento de agresión sexual

Delito leve

El acoso callejero se considera como un delito leve y para perseguirlo es necesaria la denuncia de la víctima (o de su representante legal).

En una macroencuesta realizada por la Delegación del Gobierno de Violencia de Género en 2019, con 9.500 participantes, se detalló que un 32% había sido víctima de algún tipo de violencia sexual (física o verbal) en zonas abiertas, como la calle o parques, y un 17,8% en bares, cafeterías, discotecas, y otros establecimientos similares. Otro estudio realizado por la consultora Ipsos para la empresa L'Oréal Paris indicó que una de cada tres mujeres ha reconocido sufrir acoso callejero durante la pandemia del coronavirus.

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