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Ley de envases | Bares y restaurantes, obligados desde ya por ley a ofrecer agua gratis a sus clientes

Bares y restaurantes, obligados desde ya por ley a ofrecer agua gratis a los clientes

El Real Decreto de envases y residuos introduce novedades que afectan a los consumidores

REDACCIÓN

VALENCIA

Martes, 10 de enero 2023, 11:33

Ir al supermercado a comprar con un táper ya es una realidad permitida por la ley, y no es la única novedad con la que ha empezado el año 2023. El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, introduce una serie de medidas promovidas con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente.

Aunque el Decreto incluye numerosas acciones de tipo más técnico y enfocadas a las empresas, también promueve medidas enfocadas a los consumidores. Así, por ejemplo, establece que los establecimientos del sector de la hostelería y restauración «ofrecerán siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento, tal y como dispone el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril». Es decir, que se puede pedir agua del grifo y esta será gratis.

Esta medida se amplía a otros sectores, como en el de los «eventos festivos, culturales o deportivos», tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas como los organizados por el sector privado, que «desde el 1 de julio de 2023», tendrán que «garantiza el acceso a agua potable no envasada», así como implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, según explica el decreto que puedes consultar.

La ley contra el deperdicio alimentario que está por llegar

El Gobierno aprobó en junio el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio, que está en la última fase de su tramitación en el Congreso de los Diputados en 2023. Esta ley permitirá a los consumidores llevarse en táper la comida que sobre cuando van a un bar o restaurante, mientras que los supermercados y establecimientos de venta al por menor deberá ofrecer a los clientes los productos con fecha de caducidad próxima a precio reducido.

La ley dice lo siguiente:

• Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.

• En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos», promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.

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