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M.P.
Domingo, 15 de agosto 2021, 01:11
Hay prácticas al volante que están tan generalizadas que no significa, por ello, que sean legales. Es lo que ocurre con el estacionamiento en sentido contrario al de la circulación de una vía. Según recoge el Reglamento General de Circulación, esta acción temeraria es completamente ilegal, además de que puede poner en peligro al resto de los conductores y puede causar un accidente, por lo que implica una sanción por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Puede que muchos conductores no lo conozcan, pero estacionar en sentido contrario puede acarrear una multa de hasta 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
Tal y como especifica dicha normativa en su artículo 90.2, cuando en vías urbanas tenga que realizarse una parada o estacionamiento en la calzada o en el arcén «se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho», salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
Al mismo tiempo, invadir el carril contrario y por ende circular en sentido contrario con el propósito de aparcar -sin importar la distancia que hayamos recorrido para hacerlo- no entra en los supuestos de maniobras debidamente justificadas en el Reglamento. Por tanto, en esta situación el conductor estaría realizando una infracción de carácter grave. Esto es así estén delimitados o no los carriles ya sea por línea continua o discontinua.
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Por último, cabe destacar que no es necesario que la autoridad presencie al conductor realizando la infracción, pues ver el vehículo aparcado en sentido contrario o, incluso, una fotografía de dicho estacionamiento son pruebas válidas para demostrar la acción ilegal y para que la policía nos ponga la multa correspondiente.
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