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Control de la Guardia Civil de Tráfico. Martínez Bueso
DGT | La DGT avisa a los conductores que deben devolver su carnet de conducir

La DGT avisa a los conductores que deben devolver su carnet de conducir

En caso de no cumplir con la ley se expone a perder el derecho a la bonificación por pronto pago de multas

Jaume Lita

Valencia

Domingo, 2 de octubre 2022, 00:32

El carnet de conducir es obligatorio para circular por las carreteras españolas, aunque a día de hoy el olvido de éste o incluso no haberlo tenido nunca continúa siendo motivo de sanción por parte de las autoridades locales y de la Dirección General de Tráfico. La tarjeta, o su versión online, son muy importantes, hasta incluso cuando se pierden o se es víctima de un robo o hurto. En estos casos hay que denunciar con celeridad, para evitar cualquier complicación posterior. Nunca se saben las motivaciones de los amigos de lo ajeno. En estos casos lo más habitual es que desde la Jefatura Provincial de Tráfico se proceda a aceptar un expedido extraordinario del carnet de conducir. Sobre este punto ha sido la DGT la que ha avisado a los conductores de que si tras tener el nuevo carnet aparece el original, se deberá proceder a devolver el primero.

No se puede tener dos carnets de conducir a la vez con diferente fecha de validez, por lo que el duplicado se convierte en el carnet 'oficial' ante cualquier solicitud de la DGT o de las autoridades locales. Si tiempo después reaparece el carnet inicialmente sustraído, el titular deberá portar esa tarjeta para la remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Pero el aviso de la DGT no acaba ahí, en la obligación de devolver el carnet de conducir, sino que si resulta «falso» el motivo alegado para obtener un carnet duplicado, éste será motivo de la autoridad judicial apra determinar cualquier responsabilidad penal, aunque se haya devuelto la tarjeta original.

Esta comunicación con la DGT no es el único caso en el que un conductor debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico para realizar ciertas notificaciones. En base a ello la DGT ha señalado que «si has cambiado de domicilio debes comunicar a tráfico tu nueva dirección postal en un plazo de 15 días para que puedan llegarte nuestros envíos de notificaciones y comunicaciones, evitando por ejemplo así, que no te enteres de la notificación de una multa y se te pase el plazo para pagarla».

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