Clara Alfonso
Valencia
Jueves, 2 de mayo 2024, 00:11
2024 ha traído numerosas novedades en términos económicos, como el retraso en la edad ordinaria de jubilación o la revalorización de las pensiones. En términos de ayudas, también han llegado cambios importantes, como la nueva cuantía del Ingreso Mínimo Vital, cuyo objetivo es el de ayudar a las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad y «luchar contra la pobreza infantil».
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En este contexto de cambios, también ha dado comienzo la campaña de la Renta 2023, que trae consigo una novedad importante para aquellos que reciben el IMV: la obligación de presentar la declaración de la Renta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha recordado a los perceptores del IMV sobre esta responsabilidad, subrayando la importancia de cumplir con este requisito durante el período de la campaña.
Desde el pasado 3 de abril, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha estado enviando recordatorios a los perceptores del IMV sobre la necesidad de presentar la declaración de la Renta. Este mensaje se ha comunicado a través de cartas y mensajes de texto, con el fin de asegurar que todos los beneficiarios del IMV estén al tanto de sus obligaciones fiscales.
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Para brindar apoyo a los perceptores del IMV en este proceso, la Agencia Tributaria ha habilitado un apartado específico en su página web, donde se puede encontrar información detallada sobre cómo cumplir con esta obligación. Es importante tener en cuenta que todos los beneficiarios del IMV, incluidos los menores de edad y los que solo reciben el Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar la declaración de sus ingresos.
Una de las principales dudas que pueden surgir es si el importe del IMV debe declararse como rendimientos del trabajo. En la mayoría de los casos, el IMV es una renta exenta y no es necesario incluirlo en la declaración de la Renta. Sin embargo, es importante presentar la declaración incluso si no hay otros ingresos que declarar.
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Sobre esta cuestión, desde la Seguridad Social explican que aquellas cuantías «que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) deberán declararse como rendimientos del trabajo. En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar y tributar por ese exceso».
Además de cumplir con la obligación de presentar la declaración de la renta de manera anual, los perceptores del IMV tienen una serie de obligaciones adicionales que deben tener en cuenta para conservar su prestación y cumplir con las normativas establecidas:
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- Proporcionar documentación e información precisa. Los beneficiarios del IMV deben proporcionar toda la documentación necesaria y la información precisa para demostrar que cumplen con los requisitos y conservar así su prestación.
- Comunicar cambios en la situación. Si se produce algún cambio en la situación que pueda afectar a la prestación, como modificaciones en los ingresos familiares, cambio de domicilio, o fallecimiento del titular, es obligatorio comunicarlo en un plazo máximo de 30 días naturales desde que se produzcan dichos cambios.
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- Notificar viajes al extranjero. Si algún miembro de la unidad de convivencia tiene previsto realizar un viaje al extranjero que supere los 90 días, es necesario notificarlo a las autoridades pertinentes.
- Cumplir condiciones de compatibilidad con otras prestaciones. En caso de compatibilizar el IMV con otras rentas del trabajo o actividad económica, es imprescindible cumplir con las condiciones establecidas para acceder y mantener dicha compatibilidad.
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- Participar en estrategias de inclusión. Los beneficiarios del IMV están obligados a participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, como parte de su compromiso con la mejora de su situación y la búsqueda de una integración laboral y social más efectiva.
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