M. g.
Sábado, 4 de septiembre 2021, 19:09
A raíz del nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo para las familias en situación de vulnerabilidad económica ha dejado de existir como tal para integrarse de forma progresiva en la nueva renta mínima. De hecho, el año pasado el ente público 'traspasó' de oficio al IMV a casi 76.000 familias que cobraban la prestación por hijo a cargo y que cumplían los requisitos para percibir la nueva ayuda. El resto debe solicitar el cobro de la renta mínima, ya que la Seguridad Social no tenía información suficiente para aprobarla de forma automática.
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La ayuda que ahora se integrará en el IMV es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%. Desde el 1 de junio de 2020 está prestación solo podrá solicitarse por hijos a cargo acogidos menores de 18 años, afectados de una discapacidad de al menos un 33% o mayores afectados de una discapacidad del 65%.
El abono -que no incluye pagas extraordinarias- se realiza semestralmente, en enero y julio, en el caso de menores de 18 años. Y mensualmente, a mes vencido, cuando se trata de mayores de edad afectados por discapacidad.
El motivo por el que el Gobierno ha integrado esta prestación en IMV -y que se detalla en el Real Decreto-ley 20/2020- es «evitar duplicidades de cara al ciudadano». El Ejecutivo explica que la puesta en marcha de la renta mínima «exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política».
Las familias que cumplan los requisitos para cobrar la renta mínima podrán solicitarla a la Seguridad Social en sus oficinas o sede electrónica.
Para poder solicitar el IMV hay que tener unos ingresos mensuales por debajo de la renta garantizada para su tipo de hogar y un patrimonio máximo por debajo del permitido en su tramo. Para determinar el nivel de patrimonio de cada hogar se suman los ahorros de todos sus miembros en cuentas bancarias y depósitos, acciones, seguros, fondos de inversión, planes de pensiones y sistemas alternativos similares y, finalmente, los inmuebles al margen de la vivienda habitual.
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Así, el importe de las ayudas variará en función de las circunstancias económicas y familiares de cada hogar. En cualquier caso, y con las subidas aprobadas para este año, garantizarán unos ingresos mínimos mensuales que van de los 469,93 euros (para un adulto que viva solo) a los 1.033,85 euros (familias de dos adultos y tres o más niños o tres adultos y dos o más menores).
Por ejemplo, en el caso de un hogar formado por una única persona con ingresos mensuales de 200 euros, la nueva prestación aportará los 269,93 euros que restan para alcanzar el umbral mínimo fijado por ley.
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