T.V
Viernes, 15 de octubre 2021
Saber que te queda un tiempo de paro siempre es un alivio si estás en situación de desempleo. La ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un mpujón económico para aquellos que están en búsqueda activa de empleo, concedida cuando el ciudadano ha perdido su trabajo por causas no imputables y si ha cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Pero ¿qué pasa si no se llega a cumplir este requisito?
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No llegar a tener un año trabajado no significa que no se tenga ningún derecho a recibir una prestación por desempleo, al contrario de lo que muchos suelen pensar. De hecho, hay algunas ayudas a las que se tiene derecho en estos casos, aunque están determinadas por la cantidad de meses trabajados y la existencia o no de responsabilidades familiares.
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Un detalle importante a tener en cuenta es que el interesado debe solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes al momento en que se produce la situación legal de desempleo. Esto se puede hacer de manera presencial en cualquier sede física del SEPE o a través de su portal web. Otro requisito es estar inscrito como demandante de empleo.
La duración de la ayuda varía en función de las cargas familiares, por lo que el demandante que no haya superado el año trabajado debe cotizar de tres a cinco meses por desempleo para poder cobrar la prestación durante un tiempo proporcional. En el caso de superar los seis meses cotizados, se podrá recibir la subvención hasta los 21 meses. Para quienes no tengan ningún familiar a su cargo, deberán acreditar seis meses cotizados o más para poder recibir la prestación durante un semestre.
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Otro requisito para que esta subvención sea aprobada es que el demandante no perciba rentas íntegras o brutas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, descontando la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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El importe de la ayuda será el 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), unos 451,92 euros mensuales. Además, quienes no tengan cargas familiares ni se ajusten al requisito de no percibir rentas, pueden alegar que sí cumplirán estas exigencias en el plazo de un año desde el día del hecho causante.
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