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LP.ES y EFE
VALENCIA | MADRID
Miércoles, 10 de junio 2020, 09:26
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles 10 de junio de 2020 el real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que regirán a partir del próximo 21 de junio, una vez finalice el estado de alarma. Es el decreto que marca las normas que se tendrán que seguir en España durante la etapa bautizada como 'de nueva normalidad', que será temporal y extraordinaria hasta que haya una vacuna o tratamiento para combatir el coronavirus.
Puedes leer el PDF con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio y descargarlo, imprimirlo o compartirlo. Si no puedes visualizar correctamente el documento en tu dispositivo recarga la página o activa la versión ordenador de tu móvil o tablet.
La «nueva normalidad» comenzará el día 21 de junio cuando expire el estado de alarma, pese a que algunos territorios sigan aún en la llamada fase 3.
El decreto pone fin a las restricciones para moverse por toda España, aunque con distancias ahora fijadas en un metro y medio y el uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años cuando no se puedan mantener esas distancias bajo multa de hasta 100 euros.
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En la nueva etapa, Sanidad refuerza su papel coordinador y podrá tomar decisiones en situaciones de emergencia, pero deberá consultar siempre con las autonomías, encargadas de regular las limitaciones de aforo.
Las comunidades deberán garantizar la coordinación de las residencias de mayores o los centros de personas con discapacidad con sus recursos sanitarios del sistema de salud, además de tener previstos en esos centros los correspondientes planes de contingencia para la detección precoz del virus.
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La COVID-19 pasa a ser, según el decreto, de declaración urgente y las autonomías tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, facilitar los datos para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica y asegurar un número suficiente de profesionales para la prevención y control de la enfermedad y su diagnóstico temprano.
Los centros educativos tendrán que garantizar en la nueva normalidad que los estudiantes mantengan una distancia de al menos 1,5 metros, así como evitar aglomeraciones, tal y como recoge el Real Decreto-ley que regula la nueva normalidad y que aprobó este martes el Consejo de Ministros y publica hoy el BOE.
El artículo 9, dedicado a los centros docentes, señala que «deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros». Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
En un borrador de Real-Decreto Ley que se conoció el pasado viernes el Gobierno establecía que la distancia de seguridad en los centros docentes sería de entre 1,5 y 2 metros, pero el texto finalmente aprobado se limita a fijar una distancia de «al menos 1,5 metros».
Además, se establece que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las comunidades autónomas trabajan conjuntamente para definir las recomendaciones que trasladarán a los centros educativos para adaptarse a los posibles escenarios en los que evolucione la pandemia.
El pasado 15 de mayo, el Ministerio que dirige Isabel Celaá y los gobiernos autonómicos acordaron que todos los centros deberán elaborar planes de contingencia para garantizar el desarrollo de la actividad educativa y asegurar las medidas sanitarias que eviten contagios.
Este próximo jueves, Celaá y las comunidades volverán a reunirse en la Conferencia Sectorial de Educación para cerrar esas recomendaciones.
En el borrador del Ministerio de Educación y Formación Profesional con las orientaciones para la preparación de planes de contingencia para el curso 2020-2021, al que tuvo acceso Europa Press, ya se contemplaba la necesidad de mantener las distancias de seguridad con limitación de aforos en aulas y otros espacios como patios y zonas comunes.
Además, se recomienda crear protocolos de movilidad para el acceso y la salida de los centros, y adecuar los horarios «para cumplir las condiciones sanitarias establecidas» con el «establecimiento de turnos» entre los estudiantes.
Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
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En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido y, cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.
Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.
Se habilita al director general de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.
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El decreto faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a recabar información de los fabricantes para garantizar la disponibilidad de determinados productos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.
En materia deportiva, será el Consejo Superior de Deportes el que decida las medidas preventivas en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y baloncesto.
Las medidas aprobadas por el Gobierno en el decreto son efectivas desde este miércoles 10 de junio de 2020, día de su publicación en el BOE, pero tendrá que pasar en el plazo de un mes por el Congreso para convalidación.
Su vigencia se prolongará hasta que el Gobierno declare que la crisis sanitaria ha concluido, lo que, según el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ocurrirá cuando haya una terapia o vacuna eficaz contra el virus.
El Gobierno establece que serán las comunidades autónomas las que deberán garantizar la coordinación con el Sistema de Salud de los centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores, así como los centros de atención a mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia, cuando llegue la nueva normalidad, según el decreto aprobado este martes el Consejo de Ministros y publicado hoy en el BOE.
Así lo establece el artículo 10 relativo a los Servicios Sociales, que establece que las autoridades competentes deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen.
La directriz llega en medio de la polémica por la gestión de las residencias de mayores en la Comunidad de Madrid durante la crisis sanitaria por el COVID-19 y después de que el consejero de Políticas Sociales, Igualdad, Familias y Natalidad, Alberto Reyero, revelara la existencia de un protocolo con instrucciones para no derivar a determinados residentes a hospitales durante el pico de la pandemia.
Además, las comunidades autónomas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.
Los titulares de estos centros deberán tener planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.
Igualmente, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo.La información a que se refiere este apartado estará disponible cuando lo requiera la autoridad de salud pública.
Por otro lado, la prestación del resto de Servicios Sociales y de atención a víctimas de violencia de género, deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Cerca de 19.000 personas mayores usuarias de residencias de ancianos públicas, concertadas y privadas de toda España han fallecido en el marco de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus.
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