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VALENCIA
Lunes, 26 de octubre 2020
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 25 de octubre de 2020 por la tarde el real decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación del coronavirus. El BOE recoge en 14 artículos las medidas ya avanzadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una rueda de prensa en la que ha anunciado que podrían extenderse hasta el 9 de mayo.
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Aquí puedes consultar el Real Decreto con todas las medidas. Puedes descargar, compartir o imprimir el PDF. Si no puedes visualizarlo correctamente activa la versión escritorio en tu dispositivo móvil o pincha en el enlace anterior.
Los presidentes autonómicos serán las autoridades competentes mientras dure el estado de alarma, y además el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que reúne a Ministerio de Sanidad y a las consejerías territoriales, se encargarán de ir modulando las medidas según la evolución de la pandemia.
El BOE señala que «Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
-Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
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-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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-Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores«.
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Agrega el real decreto en lo que se refiere a la entrada y salida de las comunidades que «se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
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-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
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-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada«.
Añade el BOE que «no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo».
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En el artículo 9 señala que esas medidas que afectan a la entrada y salida de los territorios «serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales».
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Esa medida «no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación».
En el artículo 12 se afirma que «Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente,
así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.«.
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