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Martes, 30 de marzo 2021, 19:23
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes los detalles de la nueva Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
Esta nueva «Ley de Nueva Normalidad» refuerza algunas medidas sanitarias, como el uso obligatorio de las mascarillas en todos los espacios públicos, y establece el régimen sancionador que se aplicará cuando se incumplan las restricciones.
En este sentido, la nueva normativa establece que la multa por no llevar la mascarilla en espacios públicos, ya sean al aire libre o en espacios cerrados, será de 100 euros. La cuantía de esta sanción se mantiene como en los últimos meses.
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En cuanto al resto de infracciones administrativas, la «Ley de Nueva Normalidad» se refiere a las sanciones que se establecen en la Ley General de Salud Pública. En este caso, el régimen sancionador distingue entre tres tipos de infracciones: muy graves, graves o leves.
Según establece la ley, la gravedad de cada infracción dependerá de los criterios de riesgo para la salud de la población, gravedad de la alteración sanitaria o social producida, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad y reincidencia en las mismas
1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
3.º Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
4.º La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
2.º La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.
3.º El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
4.º La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
5.º El incumplimiento de comunicación de información y resto de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Título I de esta ley, cuando revista carácter de gravedad.
6.º La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.
1.º El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.
2.º Aquellas infracciones que conforme a lo establecido en este artículo no se califiquen como graves o muy graves.
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