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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 25 de junio la Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. Esta norma, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024, deja en manos del Director General de la Guardia Civil las disposiciones que sean necesarias en la aplicación y desarrollo de esta orden, ya que por ejemplo no se incluye ninguna tabla de retribuciones.
La Orden tiene por objeto regular los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individualizadas de los incentivos al rendimiento para retribuir a los agentes de la Guardia Civil, miembros de las Fuerzas Armadas y agentes que desempeñan funciones en la Dirección General de Tráfico, así como premios por la productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios. Sin embargo, queda excluido el personal que ocupe un puesto de trabajo en el extranjero.
Según indica la Orden, el complemento de productividad puede ser de tres tipos:
a) Productividad estructural, que está vinculada al desempeño en un puesto de trabajo específico de la estructura organizativa de la Guardia Civil.
b) Productividad por actividad extraordinaria. Hace referencia a la prestación de servicios específicos o a la realización de actividades extraordinarias, o el trabajo en horas que tengan la consideración de nocturnas, festivas o de especial significación, entre otros.
c) Productividad por objetivos, destinada a retribuir el especial rendimiento en el desempeño de los cometidos, de acuerdo con la consecución de resultados profesionales vinculados a objetivos anuales preestablecidos, tanto de carácter individual como con referencia a las unidades en que se ha prestado servicio, y que en la orden se especifica que también se aplica al área de Tráfico.
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El complemento de productividad tiene por finalidad retribuir el especial rendimiento en el desempeño, por la actividad y la dedicación extraordinarias, que no estén previstos a través del complemento específico, y por el especial interés e iniciativa demostrados en el desempeño profesional. La forma de cobrarlo puede variar en función del tipo de complemento, y puede llegar a ser mensual, trimestral o anual.
Además, también se retribuirá a través de este complemento la contribución a la consecución de los resultados y objetivos que se determinen por parte de quienes ostenten la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Dirección General de Tráfico, así como el desempeño habitual del servicio, ligado a la disponibilidad personal para prestarlo.
Puedes leer la Orden publicada en el BOE con todos los detalles:
Por último, se incorporan las gratificaciones por los servicios extraordinarios, que son de carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
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