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Una pareja de pensionistas, en una imagen de archivo. Reuters

Cómo se calcula y qué requisitos se necesitan para acceder a una pensión de viudedad en 2024

Esta ayuda, que se recibe en caso de muerte de la pareja, varía en función de la cotización del fallecido

M. Palacios

Sábado, 5 de octubre 2024, 15:03

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tienen derecho todos los ciudadanos cuando su pareja fallece. Eso sí, siempre y cuando no hayan contraído un nuevo matrimonio ya que en este caso quedaría interrumpida.

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El objetivo es cubrir las necesidades financieras y sostener la unidad familiar tras el fallecimiento de la persona que origina la prestación, especialmente si esta era la que generaba la mayor parte, o la totalidad, de los ingresos de la casa.

Pero para poder acceder al cobro de esta prestación, tal y como informa la Seguridad Social, es necesario seguir una serie de requisitos, que debe cumplir el fallecido, y también se debe analizar cuál era la situación concreta de la pareja.

1.- La persona fallecida causa una pensión de viudedad en los siguientes casos:

· Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.

· Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.

· Era pensionista por una incapacidad permanente.

· Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

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2.- La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:

a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad.

b) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.

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Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.

c) Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.

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Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Cómo se calcula

Hay que tener en cuenta que la cuantía de la pensión de viudedad varía en función de la situación laboral del fallecido, así como de la causa del fallecimiento. En base a esto, se calculará aplicando un porcentaje sobre su base reguladora de la persona fallecida.

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Según informa la Seguridad Social, con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos, como el ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año. Pero, además, ésta puede alcanzar el 70% de la base reguladora en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

En 2024, este tipo de prestación ha visto incrementada su cuantía. Estos han sido los aumentos:

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- Con cargas familiares: de 12.682 euros a 14.466 euros/año aproximadamente.

- Menores de 60 años sin cargas familiares: de 8.306 euros a 8.752 euros/año aproximadamente.

- Entre 60 y 64 años: de 10.256 euros a 10.808 euros/año aproximadamente.

- Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: de 10.963 euros a 11.552 euros/año aproximadamente.

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