![Casero o inquilino: ¿Quién debe pagar la luz y el agua?](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/04/14/vivienda-fotolia-kJp-U150692937635KkC-1248x770@Las%20Provincias-RIQEG164NGo7r5NraCex14H-1200x840@Las%20Provincias.jpeg)
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Clara Alfonso
Valencia
Sábado, 15 de abril 2023, 01:26
El precio del alquiler está por las nubes. La escasez de la oferta y una fuerte demanda han disparado los precios de las principales ciudades españolas en el último año. Un hecho que provoca que los contratos se lleguen a concretar en cuestión de horas. No obstante, existen muchas dudas acerca de los derechos y las obligaciones que se deben cumplir para llevar a cabo dicha operación.
Tanto si eres arrendador como arrendatario, es importante que tengas en cuenta que el contrato de alquiler es la base de todo: debes revisarlo antes de firmarlo, puesto que todo lo que figure en él, se convertirá en a 'ley indiscutible' que regir vuestra relación. No obstante, los problemas llegan con aquellos supuestos que no se determinan en el contrato y que dan lugar a desacuerdos o enfrentamientos. En este sentido, ¿qué ocurre si no especifica quién debe hacerse cargo del importe de alguno de los gastos?
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En el caso de los gastos relacionados con los suministros, como a luz, el agua o el gas, es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) la normativa encargada de determinar estos supuestos.
«Por desconocimiento o porque las partes firmantes del contrato de arrendamiento no consiguen llegar a un entendimiento, existen desacuerdos entre ellas. Sin embargo, la ley es clara acerca de quién debe pagar qué, precisamente, para evitar que existan cláusulas abusivas en los contratos de alquiler», aseguran los expertos del portal 'Fotocasa'.
Tal y como figura en el artículo 20 de la LAU, «los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Es por ello que, desde 'Fotocasa' recuerdan que es obligación del inquilino «pagar los suministros básicos y el alquiler de la vivienda». Asimismo, deberá mantener la vivienda en perfecto estado y «hacerse cargo de las reparaciones que se hayan producido por un mal uso del inmueble».
Eso sí, la obligación de dar de alta los suministros o cambiar la titularidad, corresponde al propietario. «También debe garantizar las condiciones de habitabilidad, por lo que deberá hacerse cargo de todos los problemas que puedan surgir, como abonar las averías o desperfectos derivados del paso del tiempo».
En los casos en los que el inquilino no cumple con el pago de los suministros, las empresas responsables pueden contemplar la opción de ordenar el pago al titular del contrato, «independientemente de si se trata del arrendador o del arrendatario». Es por ello por lo que se recomienda que sea el inquilino el titular de los suministros.
«En cualquier caso, es imprescindible que en el contrato de arrendamiento aparezca qué debe pagar cada una de las partes, cuándo debe hacerlo, y a cuánto asciende el importe», concluye el portal.
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