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Damián Torres
Estos son los casos en los que se puede echar a los okupas de forma legal

Estos son los casos en los que se puede echar a los okupas de forma legal

Existen diferencias legales clave que determinan cuándo y cómo es posible desalojar a los okupas de manera efectiva

Sábado, 26 de octubre 2024, 01:51

Uno de los mayores temores de los propietarios de viviendas en España es la ocupación ilegal de sus inmuebles, un problema que suele implicar largos procesos judiciales. La preocupación es especialmente alta en el caso de segundas residencias, donde muchos dueños consideran que las leyes actuales no les brindan suficiente protección. Sin embargo, existen diferencias legales clave que determinan cuándo y cómo es posible desalojar a los okupas de manera efectiva, sobre todo si se trata de la vivienda habitual del propietario.

Para comprender en qué casos es posible echar a los okupas de forma directa y rápida, es fundamental diferenciar dos conceptos clave: el allanamiento de morada y la usurpación. Ambos son delitos según el Código Penal, pero el tratamiento y la velocidad de respuesta varían significativamente entre ambos.

El allanamiento de morada se produce cuando alguien irrumpe en una vivienda habitada, lo cual incluye tanto la residencia habitual como las segundas residencias que se usan de manera periódica. La diferencia con la usurpación radica en el concepto de morada, que la Constitución Española define como un lugar donde una persona desarrolla su vida privada y tiene derecho a su inviolabilidad. Este derecho implica que un propietario no debe soportar la invasión de su espacio privado y puede pedir el desalojo inmediato de los okupas, sin necesidad de esperar a una resolución judicial, en caso de allanamiento.

Por el contrario, cuando la vivienda es un inmueble abandonado o no presenta señales de ser habitada, estamos ante un caso de usurpación. En este caso, la ley considera que no existe invasión de un espacio privado, por lo que el proceso de desalojo suele ser más largo y se requiere la intervención de un juez. En estos casos, los propietarios deben iniciar un proceso judicial para recuperar la vivienda, lo que lleva a tiempos de espera excesivos.

¿Qué sucede si los okupas entran en la vivienda habitual del propietario?

En la actualidad, la ley protege especialmente la vivienda habitual frente a la okupación. Si unos okupas entran en el hogar habitual de una persona, se comete un delito de allanamiento de morada, dado que se trata de un espacio inviolable. La legislación permite en estos casos que la policía intervenga de inmediato y expulse a los ocupantes, siempre que se demuestre que el inmueble es efectivamente una morada, es decir, que está amueblado, tiene los servicios de luz y agua en funcionamiento y cuenta con signos claros de que el propietario reside allí.

En este contexto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) destaca que el desalojo «debería ser rápido y sencillo» en estos casos, dado que la ocupación de una vivienda habitada es ilegal en todo momento.

¿Y qué ocurre con las segundas residencias?

Los propietarios de segundas residencias, como viviendas vacacionales, también pueden actuar de forma rápida ante una okupación. Aunque estas viviendas no sean el hogar principal, siguen siendo consideradas morada si se demuestra que se usan regularmente en ciertos periodos. Este tipo de inmuebles goza también de la protección constitucional, de modo que, en caso de ocupación, el desalojo puede solicitarse de inmediato sin necesidad de esperar una orden judicial.

Como explica la citada organización, «la policía puede actuar sin necesidad de una orden judicial si se demuestra que la vivienda es habitada», lo que se interpreta en estos casos a través de elementos como la presencia de muebles o el uso periódico del inmueble.

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