REDACCIÓN
VALENCIA
Viernes, 10 de diciembre 2021, 12:34
La ITV es la Inspección Técnica de Vehículos, una revisión para comprobar que tanto el estado general de los vehículo, como los elementos de seguridad, se encuentran en unas condiciones que permitan seguir circulando sin que represente un peligro para sus ocupantes. En España la ITV es obligatoria y la tienen que pasar todos los vehículos en algún momento, aunque en función del tipo de vehículo que se trate la inspección técnica se realiza con una periodicidad u otra.
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Sin embargo, hay dos tipos de vehículos que están exentos en algún instante la ITV: los nuevos (hasta la fecha en que reglamentariamente les toque pasarla), y los que han sido dados de baja.
Estos son los plazos en los que cada tipo de vehículo está exento de pasar la ITV:
Ciclomotores.
• Menos de 3 años: exentos
Motocicletas, cuadriciclos y quads
• Menos de 4 años: exentos
Turismos
• Menos de 4 años: exentos
Vehículos ligeros (camiones y remolques de hasta 3.500 Kg. o derivados de turismos)
• Menos de 2 años: exentos
Caravanas de MMA mayor a 750 kg
• Menos de 6 años: exentos
Vehículos agrícolas
• Menos de 8 años: exentos
Autocaravanas
• Menos de 4 años: exentos
Vehículo especial (Obras y servicios que circulen a menos de 25 km/h)
• Menos de 4 años: exentos
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículos supone una sanción económica de 200 euros. En este supuesto estaría no haber pasado la ITV o circular con una ITV desfavorable con defectos leves.
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En cambio, circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial conlleva una multa de 500 euros.
Sin embargo, si un vehículo sufre una reforma importante, como variar las cotas o reformarlo, o sufre un accidente que afecte a elementos estructurales, se debe pasar la ITV aunque esté en fase de exención.
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La baja temporal permite sacar de la circulación un vehículo durante un tiempo máximo de un año, aunque se puede prolongar las veces que sea necesario. Para poder llevarlo a cabo, el vehículo no debe tener ningún precinto administrativo y debe estar aparcado en una propieda privada, ya que si permanece estacionado en la vía pública debe disponer de seguro e ITV.
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La baja definitiva es el trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación cuando ha llegado el fin de la vida útil del mismo. Para dar de baja un vehículo debes llevarlo a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos. Ellos se encargarán de realizar la baja del vehículo, sin que tengas que personarte en las oficinas de Tráfico.
Todas las ITV que se superen en los 30 días previos a la fecha oficial de validez tendrá como nueva fecha la prolongación del periodo de vigencia a contar desde el día fijado de forma oficial y no desde el día en el que se superó. Es decir, que si tienes que pasar la ITV un 30 de diciembre y la pasas a principios de mes (el día 10, por ejemplo) para evitar problemas de última hora por las fechas tan delicadas en las que se debe acudir a la ITV, la fecha para pasar la siguiente no sería el 10 de diciembre, sino que se respeta la fecha del 30 de diciembre.
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