LAS PROVINCIAS
Viernes, 27 de diciembre 2019, 00:18
Se avecinan cambios referentes a la jubilación en 2020. A partir del 1 de enero la edad para jubilarse cambiará, así como la forma de calcular la pensión que recibirá cada extrabajador. Para poder dar el paso, o bien cuando se cumple con la edad legal o por tiempo cotizado, cada persona debe presentar una serie de documentos oficiales para que pase a estar considerado jubilado a efectos legales, sin que ello le impida que pueda seguir trabajando en ciertas situaciones.
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El primer paso debe ser el de cumplimentar un documento oficial, que se puede descargar en la página web de la Seguridad Social. En este archivo se detalla el tipo de jubilación a la que se acoge el, hasta ese momento, trabajar y se especifica el tiempo exacto de cotización, hasta el último día laboral, así como si se ha llevado a cabo algún trabajo fuera del territorio español.
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Con todo ello cumplimentado, que también se puede hacer en la misma sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el futuro jubilado debe aportar su DNI como documento identificativo, siendo obligatorio presentar una autorización si se acude para iniciar el proceso en representación de otra persona. El otro documento indispensable para iniciar la jubilación será un documento bancario en el que se aporte la cuenta en la que se ingresará cada una de las mensualidades y pagas por jubilación.
Existe también cierta documentación específica dependiendo del tipo de jubilación que se vaya a acoger el empleado. En este caso se encuentran certificados médicos de discapacidad, así como de personas a su cargo, también en el caso de una jubilación parcial se deberá aportar los datos del trabajador jubilado y su relevista. Si la época post laboral se inicia por motivos empresariales como vendrían a ser ERE, convenio, acuerdo o procedimiento concursal, también se debería aportar cualquier documento que lo acredite.
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Las mujeres deberán aportar datos sobre partos y abortos de más de seis meses de gestación para su posible cómputo como días cotizados a efectos de cuadrar la cuantía total a recibir en la pensión.
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Con todo ello, el futuro jubilado también puede acudir a un centro oficial de la Seguridad Social en el que mediante cita previa reciba las indicaciones oportunas y exactas ante cualquier situación o puntualización que sea importante y pueda modificar la posible pensión a percibir en el momento se inicie la jubilación.
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