Dinero en efectivo. REUTERS

¿Qué pagos se pueden hacer con dinero en efectivo aunque se supere el nuevo límite de los 1.000 euros?

El algunos casos el establecimiento quedaría impune ante cualquier sanción

j. lita

Domingo, 26 de septiembre 2021, 13:35

El reciente cambio en el límite para poder pagar con efectivo ha provocado ciertas dudas en los consumidores. El máximo legal permitido anteriormente era tan alto que hacía casi imposible, a no ser de estar ante una compra o servicio muy puntual, que un consumidor se viera obligado a pagar mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito. Al situar en los 1.000 euros el nuevo límite para poder pagar con dinero en efectivo se amplía de forma destacada el número de operaciones que se verían obligadas a abonarse de forma digital, aunque pese a esta restricción aún hay pagos que sí se podrían realizar con dinero en efectivo pese a que el total superara los 1.000 euros.

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Los técnicos de la Agencia Tributaria revisarán cualquier pago sospechoso, especialmente ante la posibilidad de que se utilice el fraccionamiento de un pago o factura como justificación de un pago con dinero en efectivo que se debería haber formalizado por tarjeta de crédito o transferencia bancaria.

En el caso de que un persona realice varias compras durante un mismo día en una gran superficie o centro comercial, por separado todas se pueden abonar en metálico, pero si se agrupan se supera el límite de los 1.000 euros. En este caso existe la especial situación de que al tratarse de compras teóricamente independientes sí se puede pagar con dinero en efectivo, pero Hacienda podría iniciar una investigación si observa que las compras están relacionadas o son necesarias entre ellas. Si se da esta circunstancia, la gran superficie quedaría eximida de cualquier responsabilidad ya que podría justificar el desconocimiento de la relación entre compras en el momento del abono, así como la atención por parte de varios trabajadores diferentes, por lo que sería el pagador el que debería hacer frente a la sanción impuesta.

Al respecto de las compras que aún pueden seguir pagándose en efectivo pese a superar los 1.000 euros, la gran diferencia está en si los pagos o facturas se agrupan o no.

Una compra supera los 1.000 euros, por lo que es de obligado cumplimiento que se abone en tarjeta de crédito o transferencia bancaria, pero el cliente y la empresa acuerdan fraccionar el total del pago, fijando cantidades inferiores de abono de los 1.000 euros. En este caso Hacienda no dejaría escapar el fraccionamiento de pago como posibilidad en metálico, ya que se atiende al total de la compra realizada. Una compra a plazos tampoco permitiría saltarse el nuevo límite.

A nivel empresarial podría darse la solución de un fraccionamiento de facturas para así poder saldar cada cuenta por separado y poder pagarlas con dinero en efectivo. Siguiendo el mismo patrón que el fraccionamiento de pagos o abono a plazos, tampoco se permitiría este pago en metálico ya que se estaría utilizando para abonar un único servicio. En el caso de que se decida por hacer varias facturas, separando por ejemplo materiales y servicio o mano de obra, se sigue contabilizando el servicio completo para fijar el límite de los 1.000 euros.

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Sí que existe un tipo de facturas que siendo recapitulativas y superando los 1.000 euros en total permitiría hacer frente a los diferentes pagos pudiendo abonarlos si son inferiores al nuevo límite. Estas facturas «permiten emitir una única factura por varias operaciones de entrega de bienes o servicio para un mismo destinatario si éstas se han realizando dentro del mismo mes natural». Aquí sí se podría pagar cada servicio por separado sin tener en cuenta el montante total. Las compras periódicas de suministro o un arrendamiento se podrán pagar por separado, sin importar la cantidad total acordada.

También podría darse la situación de que un servicio o actividad se presupueste en una cantidad inferior a los 1.000 euros y que tras la realización se supere la cantidad límite. La Agencia Tributaria sí permite, únicamente en esta situación, que se pague con metálico esa cantidad inicial que ha superado el presupuesto, pero se indica que tras ese abono ya no se podrá realizar, en el mismo servicio, ninguno más a través de dinero en metálico.

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Otra cuestión que no ha cambiado es la sanción económica a la que se enfrentan tanto empresa como pagador si Hacienda detectara un pago en efectivo saltándose la ley. En este caso se debería abonar un 25% de la cantidad que se ha abonado de forma ilegal, aunque existe la posibilidad de que cualquiera de las dos partes denuncie a la otra por el pago en metálico, quedando así libre de cualquier sanción por parte de la administración.

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