![DGT | ¿Puedo conducir el coche de un familiar que ha fallecido?](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202202/19/media/cortadas/conducir-fotolia-kUeH-U1601044647578PSB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![DGT | ¿Puedo conducir el coche de un familiar que ha fallecido?](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202202/19/media/cortadas/conducir-fotolia-kUeH-U1601044647578PSB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
M.P.
Domingo, 20 de febrero 2022, 00:14
Todos los vehículos que se matriculan en nuestro país tienen un titular, están registrados con el nombre de 'alguien' que tiene que responder por el vehículo si se produce cualquier problema o, simplemente, si se comete una infracción.
En muchas ocasiones y cuando ese titular muere, el coche o moto suele dejarse en herencia a algún familiar o amigo para que lo difrute, una tercera persona que se hará cargo de él a partir de ese momento. En ese caso, la pregunta es recurrente: ¿puedo circular con el vehículo de una persona fallecida? ¿Qué debo hacer si estoy utilizando un coche de estas características?
La ley, concretamente el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos, es clara a este respecto. Si una persona fallece y tenía algún vehículo a su nombre, es importante saber que no existe ningún impedimento para que éste siga circulando de manera legal si el resto de trámites y requisitos están en vigor. Sin embargo, no se podrá hacer de manera ilimitada, ya que la ley establece un plazo de 90 días para que la persona que lo custodia o usa mientras se resuelve la herencia notifique el fallecimiento del titular del vehículo.
Noticia Relacionada
Cuando la persona se quede con el vehículo de manera definitiva, tendrá de nuevo un plazo de 90 días desde su designación como heredera para, una vez más, notificar a tráfico este hecho, para el que tendrá que demostrar también que se trata del legítimo heredero del vehículo en cuestión. Tras ese trámite, recibirá un nuevo permiso de circulación, ya expedido a nombre de su nuevo propietario.
- Solicitud. El impreso es el mismo que el de cambio de titularidad.
- Tasa. Es de 55,70 euros, excepto ciclomotores, que es de 27,85 euros (actualizado a 2022).
- Documentos de identidad.
- Certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento.
- Documento que acredite la posesión del vehículo.
- Permiso o licencia de circulación.
- Tarjeta ITV o Ficha Técnica del vehículo.
Si no se han realizado estos trámites, la administración considera que la persona ha comedito una infracción de tipo administrativo y se arriesga a recibir una multa de 200 euros.
DGT
Además, en caso de sufrir un accidente y si el titular del seguro continua siendo la persona fallecida, es posible que la compañía rechace hacerse cargo de los daños. Además, si el vehículo es retirado por la grúa municipal, no se podrá sacar del recinto hasta que no se aclare la situación legal del mismo.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.