![Qué documentación hay que llevar en el coche | El consejo de la DGT para evitar una multa de hasta 500 euros](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202108/18/media/cortadas/documentacion-k4YH-U150277996759PlE-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![Qué documentación hay que llevar en el coche | El consejo de la DGT para evitar una multa de hasta 500 euros](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202108/18/media/cortadas/documentacion-k4YH-U150277996759PlE-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
REDACCIÓN
VALENCIA
Jueves, 19 de agosto 2021, 00:52
El Reglamento de Circulación recuerda que hay tres documentos que se deben llevar obligatoriamente en el vehículo cuando conducimos, en cualquier tipo de trayectos. Para el conductor, el documento obligatorio es el permiso de conducción; para el vehículo, la ITV y el permiso de circulación. La DGT recuerda que siempre hay que llevar los documentos originales en vigor y que solo son válidas las fotocopias compulsadas. Sin embargo, la Dirección general de Tráfico hace una recomendación muy útil para evitar una multa de hasta 500 euros: se ha lanzado una nueva aplicación de la DGT que permite que cualquier conductor o titular de un vehículo pueda llevar tanto el carnet de conducir como el resto de documentación del vehículo en el móvil. Un consejo que puede evitar más de un disgusto al bolsillo de los conductores.
PERMISO DE CONDUCCIÓN. Obligatorio llevarlo siempre que se conduce o, en su defecto, la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
PERMISO DE CIRCULACIÓN. Obligatorio llevarlo en el coche siempre este circule.
TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO. Con el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. Es obligatoria para todos los vehículos a partir de cierta antigüedad (para los turismos, por ejemplo, desde los cuatro años).
SEGURO OBLIGATORIO. La ley también exige al propietario de un vehículo un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. Desde 2008 no es necesario llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor, ya que los agentes pueden comprobar en el lugar si el vehículo está asegurado. De todas formas, no está de más llevarlos en la guantera.
Estas obligaciones son igualmente válidas para los vehículos de alquiler. Antes empezar a circular compruebe que el vehículo incluye la documentación obligatoria.
Más noticias de la DGT y tráfico
eUROPA PRESS | REDACCIÓN
La multa por no llevar el permiso de conducir es de 10 euros. Si no está actualizado, es decir, hay algún dato incorrecto como la residencia, la multa será de 80 euros. Si además, el permiso está caducado la multa será de 200 euros; y si no estás autorizado a conducir por retirada de carnet, la sanción será de 500 euros y 4 puntos.
La sanción por no llevar la tarjeta ITV o si falta el certificado de la última inspección (siempre que tu coche tenga más de 4 años) será de 10 euros y si tienes la ITV caducada, el importe de la sanción asciende a 200 euros.
La multa por no llevar el Permiso de Circulación será de 10 euros y en caso de que el vehículo no cuente con esta autorización, asciende a 500 euros.
Si no tienes seguro del coche (una cosa es no llevar la documentación, que no es obligatorio, y otra muy distinta no tener seguro contratado) la multa podrá oscilar entre 601 y 3.005 euros, y supone la inmovilización inmediata del vehículo.
En caso de pérdida de los papeles del coche, acuda a una comisaría para poner una denuncia para evitar un uso fraudulento. Y pida cita previa en su Jefatura Provincial de Tráfico y en la ITV para solicitar los duplicados de los documentos.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.