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La nueva Ley de Tráfico no aumenta sanciones a infractores

El cuadro de multas de la DGT que resume todas las novedades de la Ley de Tráfico

La reforma incluye multas de hasta 3.000 euros que no se pueden abaratar por pronto pago

REDACCIÓN

VALENCIA

Martes, 22 de marzo 2022

La reforma de la Ley de Tráfico que ha entrado en vigor el 21 de marzo introduce novedades en las sanciones que se pueden imponer por determinados comportamientos. La Dirección General de Tráfico ha remitido una instrucción a todas las Unidades del Organismo para notificar cómo se debe actuar ante las nuevas situaciones y qué tipo de multas y sanciones se deben imponer.

En la instrucción, firmada por el director general de Tráfico, Pere Navarro, se incorpora un anexo con los «Preceptos que se incorporan a la relación Codificada de Infracciones», en el que se detallan el artículo y apartado que se debe aplicar, el texto del hecho infringido, los puntos que se retiran del carné y la multa que lleva aparejada, con la cantidad que se debe pagar por pronto pago, es decir, por no recurrir y aceptar la sanción desde un primer momento.

La reforma aprobada no incrementa las sanciones a los infractores. «No se han aumentado las cuantías económicas de las sanciones de tráfico, hubo un debate y nos pareció que no estaban estos tiempos para aumentar las sanciones de tráfico», aclaraba Navarro.

El pronto pago es de forma general de un 50%, con lo que se paga la mitad de la multa, per hay varios preceptos, castigados con hasta 3.000 euros, en los que no hay rebaja ninguna.

La lista de multas está relacionada con la gravedad de la infracción, que va desde lasmuy graves hasta las leves. Aquí puedes ver todas las que la DGT ha remitido a sus unidades, con la propuesta de sanción y la reducción en caso de pronto pago.

Multas de 3.000 euros sin reducción

- No comunicar el titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo las capacidades, funcionalidades, dominio de diseño operativo y sus actualizaciones posteriores al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

- No colaborar en la realización de la inspección del centro por el personal encargado de su práctica, impidiendo las labores de control, inspección o auditoría reglamentariamente establecidas

- Incumplir los operadores las normas de actuación en el ejercicio de las competencias del organismo que sean reiteración de errores de tramitación administrativa o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

Multas de 1.000 euros con reducción a 500

• Circular un menor de edad con tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro (se establece también laposibilidad de que la multa sea de 500 euros (250 por pronto pago)).

Multas de 500 euros con reducción a 250 euros

- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos y otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.

- Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas

- Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque

- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios

- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación

Multas de 200 euros con reducción a 100

• Conducir el vehículo reseñado llevando en el mismo mecanismos de detección de radares o cinemómetros

• Circular por autopista o autovía con vehículo de movilidad personal

• Adelantar a un ciclo o conjunto de ellos sin ocupar el carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada, no guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros

• Adelantar a un ciclo o conjunto de ellos, sin cambiar completamente de carril, existiendo en la calzada más de un carril por sentido

Utilizar, sujetándolo con la mano, un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce

• Utilizar, manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce

• No respetar las señales o las órdenes de la Autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión vigilancia y disciplina del tráfico

• Incumplimiento por parte de un Operador cuya actividad está vinculada con el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 LTSV, de las normas legales que les sean de aplicación que garantizan el correcto funcionamiento y calidad de aquellas

• No respetar el conductor del vehículo reseñado las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones

• Arrojar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriorar aquella o sus instalaciones

• Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario

• No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, correctamente abrochado

• No hacer uso el ocupante del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, correctamente abrochado

Vídeo. Prohibido circular a más de 90 km/h en secundarias, tampoco al adelantar

• Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms., sin que haga uso, o no haciéndolo de forma adecuada, del sistema de retención infantil homologado, debidamente adaptado a su talla y peso, en las condiciones reglamentariamente exigidas

• No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado

• No hacer uso el pasajero del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado

• No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana

• Conducir el vehículo reseñado teniendo el permiso de conducir suspendido como medida cautelar

Multas de 100 euros con reducción a 50

- Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal

- Comportarse el usuario de la vía entorpeciendo indebidamente la circulación, causando daños al medioambiente

- Conducir el vehículo reseñado emitiendo o haciendo señales con el fin de eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico

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