Clara Alfonso
Valencia
Lunes, 22 de julio 2024, 01:33
En una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Gijón, una mujer ha sido condenada a pagar 2.000 euros de indemnización por haber solicitado un abogado de oficio, pese a tener recursos económicos suficientes para contratar a uno particular. La sentencia resuelve un caso que ejemplifica las prácticas abusivas en el uso del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
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En este caso particular, la condenada, una prejubilada de Hunosa, propietaria de dos viviendas, un local comercial y dos plazas de garaje, solicitó un abogado de oficio sabiendo que sus ingresos excedían ampliamente los límites establecidos para acceder a este derecho.
El motivo detrás de esta solicitud fraudulenta era dilatar el proceso judicial en el que su expareja solicitaba la extinción de una pensión alimenticia de 550 euros mensuales, establecida en favor de su hijo. La tramitación de los expedientes de justicia gratuita puede durar varios meses, tiempo durante el cual los procedimientos legales se demoran.
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La táctica de la mujer tuvo éxito durante once meses, logrando posponer el proceso, pero finalmente su expareja consiguió que la pensión alimenticia fuese eliminada por sentencia judicial el 6 de junio de 2022. Además, la mujer ha sido condenada a pagar la mencionada indemnización por el abuso del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Cabe destacar que, en otras ocasiones, la condenada había contratado abogados particulares, lo que evidenció aún más la falta de necesidad real de un abogado de oficio.
La sentencia es contundente al señalar que el derecho de asistencia jurídica gratuita «se ha llevado a cabo en contra de sus legítimos fines económicos y sociales, esto es, 'asegurar la gratuidad de la asistencia jurídica para quienes carecen de suficientes recursos económicos', con la única finalidad de suspender y provocar una dilación indebida del proceso mientras se tramitaba, de tal forma que se continuaba produciendo el cobro de la pensión alimenticia fijada con cargo al demandante respecto del proceso de modificación de medidas instado contra la demandada».
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