DM
Viernes, 23 de febrero 2024, 16:16
Luto en Valencia tras el pavoroso incendio vivido a lo largo de varias intensas y agónicas horas que han dejado tras de sí un edificio calcinado, más de una decena de heridos y una cifra de muertos que según pasan las horas va en aumento. A la pesadilla de lo sucedido, se suma la incertidumbre de los afectados por lo que va a pasar a partir de ahora tras haberlo perdido prácticamente todo bajo las llamas y los escombros.
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Tras esta tragedia llegan las preguntas. Saber cuál ha sido el origen, el porqué de la rápida propagación de las llamas y qué puede cubrir una poliza de seguros ante un incidente como este.
En primer lugar hay que tener claro que un seguro del hogar no es obligatorio en España. Ni tampoco la cobertura contra incendios aunque suele estar incluida en la gran mayoría de las pólizas. En caso de tener, hay que ponerse en contacto con la aseguradora para que nos den una primera asistencia, que puede consistir en el traslado de los bienes salvados o un alojamiento provisional. Es importante conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después.
Posteriormente, hay que acreditar la causa del incendio y las consecuencias del siniestro, algo para lo que seguramente se requerirá la intervención de peritos. Y es frecuente que intervengan varios: el del seguro de la comunidad, el del seguro propio y el de cualquier otro afectado que reclame un daño o rechace su responsabilidad. Si se tiene seguro propio, este también debería hacerse cargo de la reclamación al presunto responsable si se determinase que podría haberlo.
En el caso del incendio de un edificio como el de Valencia pueden intervenir varias aseguradoras: la del o las de los afectados por el incendio, la de la comunidad de propietarios. Suponiendo que cada uno tiene contratado un seguro.
No obstante, por norma general los seguros del hogar cubren en sus pólizas incendios que se produzan de forma accidental. En el caso de que el incendio se haya desatado por dolo o culpa del asegurado (no sería el caso en el de Valencia), el seguro podrá rechazar la reclamación y no cubrir los daños derivados de las llamas.
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Si se determinase que no se trata de un caso fortuito y que hay uno o varios responsables de la causa del fuego o de su rápida expansión, las aseguradoras podrían optar por hacerse cargo de los daños y luego reclamar a los responsables. La indemnización se determina según lo establecido en la póliza.
En caso de incendio, los seguros suelen ofrecer al asegurado dos opciones: cobrar el dinero contemplado en la póliza o bien reconstruir la vivienda. En este caso, será la aseguradora la que fije el límite máximo de los costes asumidos, pero en ningún caso excederá del valor del inmueble.
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Además, los afectados podrían tener derecho a una indemnización si hay daños personales. Todo depende de si tienen contratado un seguro de personas (vida, accidentes, salud, decesos…) que los cubra. Si hay daños materiales, también depende de si hay uno o varios seguros que los cubran (hogar y comunidad).
En ambos casos (personales y materiales), también dependería si hubiera uno o varios responsables. En este último caso tendrían derecho, pero podrían quedarse sin indemnización si los responsables resultasen insolventes o si no tuvieran un límite suficiente contratado en el seguro de responsabilidad civil.
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La vivienda que tenga vinculada una hipoteca no se cancela porque la deuda que tenga un propietario con su banco forma parte de una vía diferente.
En el caso del incendio de Valencia, el Colegio Notarial de la ciudad prestará un servicio gratuito para la búsqueda, expedición y entrega de las escrituras públicas de la totalidad de las propiedades afectadas por esta catástrofe. Los notarios han habilitado un correo electrónico específico (afectadosincendio@cnotarial-valencia.com) y un teléfono de contacto (960 660 501) para poder ayudar a los inquilinos que así lo soliciten.
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