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LAS PROVINCIAS
Sábado, 7 de diciembre 2019, 13:57
Hace semanas la DGT desvelaba sus planes para las multas e incluso anunciaba que iba a dejar conducir sin llevar el carnet encima. Los radares de Tráfico de la Comunitat pusieron en los primeros seis meses del año cerca de 173.000, de diferentes tipos e importes que luego hay que abonar para evitar disgustos posteriores. Ahora, la DGT ha explicado cómo se puede efectuar el pago de una sanción, con los diferentes cauces existentes y cómo hacerlo si el que acude a abonarla es una persona diferente a la denunciada. Existen seis vías para pagar una multa y la Dirección General de Tráfico recuerda que si se abona en un plazo de 20 días naturales desde la notificación se realizará un pago reducido del 50% del importe correspondiente a la sanción.
La Ley de Tráfico y Seguridad vial, en su articulado, recoge el procedimiento específico que se sigue con una multa. En ella también se explican los diferentes cauces para abonar una sanción, unas multas que se pueden pagar utilizando tanto una tarjeta de crédito o de débito o dinero en efectivo.
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La Nueva Sede Electrónica de la DGT permite pagar una multa a través de internet, teniendo a mano el número de expediente y la fecha de la multa. Ocurre lo mismo en cualquier oficina de Tráfico, pero en este caso sólo se permite abonarla con la tarjeta bancaria.
Incluso por teléfono se puede pagar una multa. Con una llamada al número '060' (cero-seis-cero) se puede efectuar el abono mediante tarjeta bancaria.
Fuera de los cauces de la Dirección General de Tráfico se puede acudir a una oficina bancaria o cajeros de Caixabank para abonar la multa, bien sea mediante tarjeta o en efectivo. También en oficinas de Correos, pero en este caso existe una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,5% del importe de la multa.
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Si se acepta la multa de buen grado en el momento la notifica un agente de la Guardia Civil de Tráfico se puede pagar la sanción. En plena carretera se puede abonar con tarjeta bancaria sin que se pierda el descuento correspondiente.
La DGT también incide, en la nota explicativa difundida a través de su página web, quién puede acudir a pagar una multa. Teniendo en cuenta que lo puede hacer cualquiera, no existe obligatoriedad de que sea la persona sancionada, y que si se realiza mediante tarjeta bancaria debe acudir el titular de la misma, si quien paga no es el multado debe acudir a cualquiera de los lugares anteriormente descritos con una autorización y una identificación personal.
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